Disposición 8027/2020

Fecha de publicación26 Octubre 2020
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2020

VISTO el expediente electrónico EX-2020-52033643- -APN-DPVYCJ#ANMAT y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) fue consultado en relación a la promoción y venta en la plataforma MercadoLibre del producto: “Miel de Abejas” marca La Colmena, RNE N° 13003564, RNPA N° 025113023645, Ballesteros Córdoba, que no cumpliría la normativa alimentaria vigente.

Que en el marco de las investigaciones dicho departamento realizó las consultas federales (CF) N° 2473 y 5578 a través del Sistema Federal de Información para la Gestión de Alimentos (SIFeGA) al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, a fin de verificar si dicho producto cuenta con los registros de producto y establecimiento autorizados, quien informó que ambos registros son inexistentes.

Que del mismo modo, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos realizó la CF N° 5592 a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba dado que el producto se elaboraría en la localidad de Ballesteros, provincia de Córdoba, a fin de verificar si el RNPA está autorizado; la citada dirección informó que “el código del número de registro no corresponde a la jurisdicción consultada”.

Que atento a ello, el Departamento citado notificó el Incidente Federal N° 2479 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA y remitió las actuaciones a la Dirección de Relaciones Institucionales de la ANMAT con motivo de evaluar las medidas a adoptar respecto de su promoción y venta en la plataforma de venta en línea MercadoLibre.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por consignar registros de establecimiento y de producto inexistentes, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de...

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