Disposición 8026/2020

Fecha de publicación05 Noviembre 2020
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2020

VISTO el EX-2020-59208010- -APN-DPVYCJ#ANMAT; de ésta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) informó las acciones realizadas en relación a la comercialización del producto: Liebre y vegetales en escabeche, marca Paladar Silvestre, lote 003, fecha de vencimiento de: 01/2021, RNE: 21-113904; RNPA Nº 21-105698, elaborado por Leandro Vicino, Salta 2313, Municipio de Sauce Viejo, que no cumplía la normativa alimentaria vigente.

Que dicha Agencia tomó muestra simple del producto en la localidad de Santo Tomé para su posterior análisis.

Que en ese sentido, el Informe de laboratorio N° 35924/ ASSAl, concluyó en cuanto a rotulación No conforme, dado que el rótulo declaraba un RNE dado de baja desde el 9/1/19, un RNPA vencido, y en relación a los parámetros físico químicos determinó que su PH era no conforme.

Que por ello, la ASSAl notificó el Incidente Federal N° 528 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que cabe mencionar que por Orden 22 del año 2017 la ASSAl prohibió la comercialización del producto Jabalí y Vegetales en escabeche marca Paladar Silvestre RNE 21113904, RNPA 21 105695, lote 019, consumir antes del 10/19 y de todo producto de dicho RNE elaborado posterior al 4/9/16.

Que por tal razón, el ex Departamento Vigilancia Alimentaria comunicó el retiro clase III mediante el SIFeGA, puso en conocimiento de los hechos sucedidos a todas las jurisdicciones Bromatológicas (NIUR N° 0014-17) y solicitó que en caso de detectar la comercialización del citado producto u otro con ese RNE en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos , y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto rotulado como “Liebre y vegetales en escabeche” se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13, 155 y 173 del Código Alimentario Argentino (CAA); por estar alterado dado que no cumple con las especificaciones físico químicas de un producto escabechado al presentar un PH mayor a 4,3 y por estar falsamente rotulado al consignar registros de establecimiento y de producto inexistentes y dados de baja, resultando ser un...

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