Disposición 80-E.

Fecha de disposición09 Noviembre 2017
Fecha de publicación09 Noviembre 2017
SecciónDisposiciones

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN

Disposición 80-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2017

VISTO el Expediente EX-2017-23767562- -APN-CME#MP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, los Decretos Nros 1.076 de fecha 24 de agosto de 2001 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, las Resoluciones Nros. 212 de fecha 28 de noviembre de 2013 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificaciones, y 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye, entre otros, el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al citado Ministerio.

Que, a través del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, asignándole a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del mencionado Ministerio competencias relativas al desarrollo, monitoreo y control del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.

Que, mediante la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se ha designado a la mencionada Subsecretaría como Autoridad de Aplicación de diversos programas, entre ellos el Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, previsto en la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias, y reglamentado mediante el Decreto N° 1.076 de fecha 24 de agosto de 2001.

Que, mediante la Resolución Nº 212 de fecha 28 de noviembre de 2013 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificaciones, fueron ordenados y establecidos los procedimientos que deben observar las Sociedades de Garantía Recíproca para su funcionamiento.

Que, atento a la necesidad imperante de promover el desarrollo, expansión y crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, esta Autoridad de Aplicación estima conveniente establecer modificaciones a la Resolución N° 212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificaciones.

Que, en este sentido, y a fin de promover la inclusión financiera y fomentar el otorgamiento de garantías a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, objetivos primordiales de esta Autoridad de Aplicación, se considera conveniente establecer nuevos ponderadores de garantías en función del tamaño de la empresa destinataria.

Que, asimismo, a fin de promover la eficiencia fiscal, resulta menester aumentar el Grado de Utilización de los Fondos de Riesgo promedio del citado Sistema.

Que, a estos efectos, se considera pertinente establecer un Grado de Utilización del Fondo de Riesgo mínimo como resultante de las integraciones o reimposiciones de los Socios Protectores de la Sociedad de Garantía Recíproca.

Que, por su parte, resulta necesario prever la posibilidad de otorgar excepciones a las Sociedades de Garantía Recíproca en formación, así como a las de menor envergadura, ello a fin de posibilitar su crecimiento.

Que, en el mismo orden de ideas, se considera necesario complementar las condiciones requeridas para solicitar aumentos de Fondo de Riesgo, incorporando un Grado de Utilización mínimo a la fecha de solicitud de dicho aumento.

Que, con el objeto de facilitar el desarrollo del mencionado Sistema y el otorgamiento de garantías que faciliten el acceso al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, resulta necesario desburocratizar su proceso de otorgamiento, simplificando los requisitos documentales exigibles normativamente, así como incorporando la posibilidad de llevar los legajos por medios electrónicos o bien en duplicado bajo determinadas circunstancias.

Que a los fines de continuar con el proceso de informatización de la Administración Pública Nacional y de cumplir con los objetivos previstos en la Ley N° 25.506, resulta necesario receptar la posibilidad de presentar la documentación firmada digitalmente, habilitando medios pertinentes al efecto.

Que, con el objetivo de facilitar el acceso a los organismos del Estado y agilizar los trámites administrativos, resulta necesario implementar el uso de herramientas tecnológicas que posibiliten un acceso remoto y el ejercicio de un seguimiento de los trámites iniciados, por lo que se considera oportuno receptar la posibilidad de utilización de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), aprobado mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016.

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