Disposición 80.

Fecha de disposición01 Abril 2016
Fecha de publicación01 Abril 2016
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 80/2016

Bs. As., 28/03/2016

VISTO: El expediente EXP-S02:0032258/2016 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la Leyes N° 24.449 y 26.363, y su normativa reglamentaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, actualmente por Decreto 13/15, se encuentra bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, destinadas a la prevención de siniestros viales.

Que la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD y la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, ambos pertenecientes al MINISTERIO DE SEGURIDAD, TRABAJO Y AMBIENTE de la PROVINCIA DE NEUQUÉN, ante el requerimiento efectuado por parte de los organizadores del evento FIM MOTOCROSS WORLD CHAMPIONSHIP MXGP 2016, ha solicitado a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL colaboración en el ordenamiento del tránsito, y se disponga la restricción de circulación del transporte pesado y de cargas en la Ruta Nacional 231, desde la Ciudad de Villa La Angostura hasta el Paso Cardenal Samoré (ambas de la provincia de Neuquén), de acuerdo a los siguientes horarios: desde las 07:00 hs. hasta las 20:00 hs. del día 07 de abril de 2016; desde las 07:00 hs. hasta las 20:00 hs. del día 08 de abril de 2016; desde las 07:00 hs. hasta las 20:00 hs. del día 09 de abril de 2016, y desde las 06:00 hs. hasta las 21:00 hs. del día 10 de abril de 2016. Todo ello a los efectos de facilitar el normal desarrollo del evento citado, y evitar el congestionamiento en el cruce de la frontera; arbitrándose los medios necesarios para proceder a la interrupción de circulación de vehículos pesados.

Que en este contexto, a efectos de prevenir y evitar que se presente un riesgo en la circulación vehicular, y que permita garantizar una mayor seguridad vial en el tránsito sobre la ruta mencionada, deviene menester disponer la presente medida y consecuentemente la ampliación de la medida de reordenamiento del tránsito coordinada interjurisdiccionalmente dispuesta mediante la Disposición ANSV N°...

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