Disposicion 80

Fecha de publicación12 Agosto 2008
Fecha de disposición12 Agosto 2008
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31466

FALLA DE CAJA ART. 23

Se abonará en este concepto un adicional del 25% del salario básico al personal de tesorería y caja. O a aquel personal que por producto de la venta y cobro de pasajes o paquetes turísticos manejen valores y/o efectivo.

En caso de personal que desempeñe transitoriamente estas funciones, percibirá este adicional mientras desempeñe tales tareas.

Los cajeros serán responsables de las diferencias de caja que pudieran existir al cierre de las mismas.

Será asimismo acreedor a la falla de caja todo el personal de venta de pasajes que efectúe tareas de venta y cobro de pasajes de mostrador. Queda exceptuado de este rubro el personal de venta telefónica.

ADICIONAL POR TITULO SECUNDARIO y UNIVERSITARIO ART. 24

Se abonará al trabajador que presente certificado de estudios secundarios completos un adicional consistente en un 15% del salario básico. Se abonará asimismo un adicional del 20% sobre el básico al empleado que posea título universitario.

VALE DE COMIDA ART. 25

Se establece para todo el personal incluido en este Convenio, un vale de comida de $ 20 (Veinte) al que se hará acreedor aquel trabajador que preste servicios en día Domingo o feriado.

BONIFICACION CHOFERES ART. 26

Se abonará un adicional de $ 400 mensuales a los choferes que cumplan con el traslado de cargas peligrosas y aquellos cuya función sea conducir vehículos de menor porte (micros, camionetas, etc.) el adicional será de $ 250.

DESARRAIGO ART. 27

Todo personal que debiera prestar servicios en el extranjero a favor de las empresas signatarias del presente convenio, percibirá una compensación por desarraigo a calcularse en el 20% más de todos los rubros remuneratorios que perciba, que se liquidará en forma proporcional al tiempo efectivamente utilizado, además se les cubrirá, en su caso, todos los gastos que demanden su alojamiento, comida, traslados y movilidad.

DIFERENCIA DE CATEGORIA ART. 28

Se establece por la presente que aquel empleado que en forma temporaria realice tareas de categoría superior, percibirá la diferencia salarial que corresponda por el período trabajado.

Estos reemplazos no podrán superar en ningún caso el plazo de 3 meses, superado dicho plazo automáticamente el trabajador accederá a la categoría en la cual se encontraba realizando el reemplazo.

TOPE DE ESCALA SALARIAL El trabajador que alcance el tope de la escala salarial básica (10 años), será acreedor a un plus mensual por cada año que exceda el tope equivalente al 2% de su remuneración conformada mensual.

PERIODO DE PRUEBA ART. 29

Se establece el período de prueba en 3 meses.

Asimismo se deja constancia que en ningún caso el personal contratado en esta modalidad podrá exceder el 20% del personal total de cada empresa signataria de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

VENTA TELEFONICA ART. 30

El personal que desempeña tareas en este Departamento, tendrá un sistema especial de contratación, conforme a las siguientes pautas.

Su horario de trabajo será de 30 horas semanales, con descansos semanales.

Se establece para este personal que se encuentra vigente el acta acuerdo suscripta con anterioridad respecto a este tema.

REPRESENTACION GREMIAL ART. 31

Los integrantes de la Comisión Directiva de la Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante serán respetados en sus puestos de trabajo, y no podrá tomarse contra ellos ninguna medida que pueda considerarse de represalia. El empleado designado como delegado no estará eximido de ninguna de las obligaciones de trabajo y horario habitual establecidos por la empresa y su desempeño está reglamentado por la Ley de Asociaciones Profesionales.

DELEGADO ART. 32

La elección de los delegados estará reglamentado por la Ley de Asociaciones Profesionales, serán elegidos entre el mismo personal. Las empresas no podrán obstaculizar la elección de los mismos ni tomar medidas de represalia por la función que cumplen.

DISPOSICIONES GENERALES ART. 33

CONTRIBUCION SOCIAL: Se establece una contribución Empresaria a favor de la Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante, corno apoyo al fondo de ayuda social y de formación profesional técnico cultural y de utilización también frente a situaciones de emergencia que consiste en el 2% sobre el total bruto de la masa salarial que perciba por todo concepto el personal comprendido en el presente convenio.

APORTES SINDICALES ART. 34

La empresa será agente de retención de la cuota sindical de los afiliados a la organización sindical, que asciende al 3% (tres por ciento) de las remuneraciones, sumas que deberán ser depositadas, en el término de ley, en la cuenta que a tal efecto indicará la organización.

ART. 35

CONTRIBUCION SOLIDARIA: En el marco de la negociación paritaria de la renovación de la Convención Colectiva de Trabajo se establece la implementación de una Contribución Solidaria, de todo el personal beneficiario del presente Convenio Colectivo de Trabajo, equivalente al 1,5%...

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