Disposición 80/2019

Fecha de publicación31 Mayo 2019
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2019

Visto el expediente EX-2019-04656237-APN-DGDOMEN#MHA, la ley 26.020, el decreto 470 del 30 de marzo de 2015 y las resoluciones 49 del 31 de marzo de 2015 y 70 del 1º de abril de 2015, ambas de la ex Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la ley 26.020 se estableció el marco regulatorio para la industria y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP).

Que dicha ley tiene como objetivo esencial asegurar el suministro regular, confiable y económico de GLP a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes.

Que mediante el decreto 470 del 30 de marzo de 2015 se reglamentaron los artículos 44, 45 y 46 de la citada ley y se creó el Programa Hogares con Garrafas (Programa Hogar), cuyo reglamento fue aprobado por la resolución 49 del 31 de marzo de 2015 de la ex Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Que por el inciso b del artículo 7° de la ley 26.020 se estableció como objetivo para la regulación de la industria y comercialización de GLP, garantizar el abastecimiento del mercado interno de gas licuado de petróleo, como así también el acceso al producto a granel, por parte de los consumidores del mercado interno, a precios que no superen los de paridad de exportación.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la ley 26.020, la autoridad de aplicación deberá fijar precios de referencia, los que serán publicados y propenderán a que los sujetos activos tengan retribución por sus costos eficientes y una razonable rentabilidad.

Que el Programa Hogar prevé un esquema de precios máximos de referencia y compensaciones a ser aplicados a los volúmenes de producto, butano y propano, que tengan por destino exclusivo el consumo en el mercado interno de GLP envasado en garrafas de diez (10), doce (12) y quince (15) kilogramos de uso doméstico.

Que la citada resolución 49/2015 estableció la metodología para el cálculo de los precios máximos de referencia y de las compensaciones a los productores, y dispuso en el apartado 12.1 de su anexo que la autoridad de aplicación podrá modificarlos cuando lo considere oportuno mediante acto administrativo.

Que los precios máximos de referencia cumplen un rol primordial para poder dar efectivo cumplimiento a los objetivos trazados en la ley 26.020, entre los cuales se destaca...

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