Disposición 8. DI-2019-8-APN-SSFC#MPYT

Fecha de disposición22 Marzo 2019
Fecha de publicación22 Marzo 2019
SecciónDisposiciones

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO

Disposición 8/2019

DI-2019-8-APN-SSFC#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-62711303- -APN-DOM#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la CÁMARA DE FABRICANTES DE VENTILADORES, ESTUFAS, PLANCHAS Y PRODUCTOS AFINES (CAFAVEP) de la REPÚBLICA ARGENTINA solicitó, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, el inicio de un Proceso de Verificación de Origen No Preferencial para las planchas eléctricas, excluyéndose a las planchas que se conectan mediante tuberías a un generador de vapor externo, declaradas como originarias de la REPÚBLICA DE INDONESIA y clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00.

Que a través de la Resolución N° 533 de fecha 20 de octubre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de planchas eléctricas, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00, originaria de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, un derecho específico de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEIS COMA VEINTISÉIS (U$S 6,26) por unidad por el término de CINCO (5) años.

Que por la Resolución Nº 244 de fecha 15 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se fijó una nueva medida antidumping estableciéndose para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de planchas eléctricas, excluyéndose a las planchas que se conectan mediante tuberías a un generador de vapor externo, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, un derecho específico equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRECE COMA VEINTIDÓS (U$S 13,22) por unidad a las planchas eléctricas secas y de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE COMA CUARENTA Y UNO (U$S 15,41) por unidad a las planchas eléctricas a vapor.

Que la cámara denunciante, como fundamento de su requerimiento, considera que existe una posible elusión de las medidas antidumping dispuestas por la citada Resolución N° 244/15 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y...

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