Disposición 8 - E.

Fecha de disposición18 Octubre 2016
Fecha de publicación18 Octubre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 8 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2016

VISTO el Expediente N° 3767/16 del Registro del MINISTERIO DE CULTURA, la Resolución MC N° 343 E/16, la Disposición SSEC N° 7/16, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución citada en el visto, se aprobó la convocatoria a la tercera edición del certamen "FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO", y su reglamento de bases y condiciones.

Que, en ese marco, se ha determinado que la convocatoria a la línea "Movilidad" se desarrolle en dos etapas, y que, los traslados solicitados por los postulantes dentro de la primer etapa debían ceñirse al periodo comprendido entre el 1° de noviembre y el 31° de diciembre de 2016.

Que, debido a un error cometido durante el análisis de admisibilidad formal de las solicitudes, el Comité Evaluador del concurso incluyó entre los ganadores a dos postulantes que solicitaron traslados para viajar en un rango de fechas no admitido por el reglamento.

Que dichas presentaciones corresponden a los Sres. Nicolas Emiliano Rodriguez y Juan Marcelo Galizzi, que solicitaron ayudas para concretar traslados con inicio los días 12 y 27 de octubre del corriente año, a los eventos "Festival Internacional de Música Electroacústica de Chile Ai Maako" y "Feria Tricontinental de Artesanías en Santa Cruz de Tenerife", respectivamente.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Resolución MC N° 343 E/16 y en el anexo de la citada norma, la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA es la autoridad de aplicación e interpretación facultada para aprobar la integración nominal del comité evaluador, así como la selección efectuada por este último.

Que así ocurrió mediante el dictado de la Disposición SSEC N° 7/16.

Que la aprobación, sin observaciones, del acta elaborada por el Comité Evaluador del concurso debe ser rectificada, porque importa la admisión de dos presentaciones que no se ajustan a lo establecido en el reglamento del certamen, y que, por esa razón, no se basan en el derecho aplicable, configurándose la omisión de un requisito esencial del acto administrativo, de conformidad con las disposiciones del artículo 7°, inciso b), de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que, a mérito de lo expuesto, corresponde modificar el artículo 2° de la Disposición SSEC N° 7/16, aprobando la selección efectuada por el Comité Evaluador del certamen, con excepción de...

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