Disposicion 8
Fecha de publicación | 13 Febrero 2007 |
Fecha de disposición | 13 Febrero 2007 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 31094 |
Por Resolución Nº 4857 del 28/12/06, el Directorio del INAES acepta la renuncia del Dr. Roberto BRISCIOLI y deja sin efecto la designación del mismo como Liquidador de la ASOCIACION MUTUAL MERCANTIL ARGENTINA, matr. 924-C.F. Designa Liquidadora de la mutual citada a la Dra. Rita Noemí VICENTE (D.N.I. Nº 6.264.662); cuyos honorarios se encuadrarán exclusivamente y por todo concepto dentro del marco del convenio vigente entre este Instituto y la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS U.B.A., previa aprobación de la SECRETARIA DE CONTRALOR.
Por Resolución Nº 4858 del 28/12/06, el Directorio del INAES acepta la renuncia del Dr. Roberto BRISCIOLI y deja sin efecto la designación del mismo como Liquidador de la ASOCIACION MUTUAL VIPLASTIC, matr.729-B.A. Designa Liquidadora de la mutual citada a la Dra. María Susana MARCONE (D.N.I. Nº 5.200.936) cuyos honorarios se encuadrarán exclusivamente y por todo concepto dentro del marco del convenio vigente entre este Instituto y la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICASU.B.A. previa aprobación de la SECRETARIA DE CONTRALOR Por Resolución Nº 4859 del 28/12/06, el Directorio del INAES, deja sin efecto la designación del Sr. Guillermo Arturo PENFOLD (D.N.I. Nº 6.555.818) como liquidador de la ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS DEL BANCO SOCIAL DE CORDOBA, matr.179-Provincia de Córdoba. Designa Liquidadora de la citada mutual a la Dra. Norma Andrea ZULBERTI (D.N.I. Nº 17.156.506) cuyos honorarios se encuadrarán exclusivamente y por todo concepto dentro del marco del convenio vigente entre este Instituto y la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS-U.B.A. previa aprobación de la SECRETARIA DE CONTRALOR. La Liquidadora designada, hasta tanto se obtenga la declaración judicial de jurisdicción y competencia, ejercerá las facultades que el estatuto social y la legislación vigente confieren a la Comisión Directiva, Junta Fiscalizadora y Asamblea de Asociados en estado de liquidación, bajo las previsiones contempladas en el artículo 15 de la Ley 20.321; debiendo proceder de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 119/88 del ex INAM o la/s que en el futuro la/s sustituya/n.
Asimismo deberá ajustar su cometido en función a lo establecido en el Artículo Cuarto de la Resolución Nº 015/02-INAES.
Se deja constancia que en la parte pertinente de cada una de las precitadas resoluciones, se establece que los gastos que genere la liquidación, inferiores a PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) serán abonados por el Liquidador y reintegrados al mismo por este Instituto, previa rendición de los comprobantes...
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