Disposición 8/2021

Fecha de publicación25 Agosto 2021
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL


Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2021

VISTO la Disposición Técnico Registral N.º 5 de fecha 28 de julio de 2021 y

CONSIDERANDO:

Que para la registración de los documentos a los que refiere el Art. 2° de la ley 17801, estos deben estar constituidos por escritura notarial o resolución judicial o administrativa, tener las formalidades que establecen las leyes, estar autorizados sus originales o copias por quien esta facultado para ello, revestir el carácter de auténticos en cuanto al contenido que sea objeto de registración y servir inmediatamente de título al dominio, derecho real o asiento practicable (Art. 3°, ley cit.)

Que de conformidad con lo establecido por el Art. 288 del CcyCN, en los documentos generados por medios electrónicos el requisito de firma queda satisfecho con su firma digital en los términos de la ley 25506 de tal modo que “asegure indubitablemente la autoría e integridad del documento.”

Que respecto de los documentos con vocación registral instrumentados mediante medios electrónicos, estos deben cumplir con las condiciones que establece el Art. 3° de la ley 17801.

Que, en ese sentido, por DTR 5/2021 se establecieron las pautas generales para la presentación y registración de documentos digitales.

Que la norma dispuso la firma digital como requisito elemental a los fines de la registración del documento electrónico, sin perjuicio de la salvedad del Art. 4° respecto de los Tribunales Nacionales y Federales.

Que, asimismo, se estableció que “...el instrumento traído a registración podrá consistir en: a) la primera o ulterior copia de la escritura matriz, sea que dicha copia fuere expedida mediante actuación notarial digital o concuerda digital, b) el testimonio u oficio judicial con firma digital del Juez y/o Secretario del Juzgado, o c) instrumento administrativo con firma digital del funcionario autorizante.”

Que la DTR 5/2021, en su Artículo 4°, admite también la firma electrónica respecto de documentos suscriptos por Jueces o Secretarios del fuero Nacional y Federal, atento que dicha firma presenta niveles de seguridad informática que permiten determinar la autoría e integridad del documento; ello así, sobre la base de la experiencia de este Organismo como usuario del Sistema para el Diligenciamiento Electrónico de Oficios a organismos externos implementado Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordada N.º 15 /2020.

Que, en ese sentido, el aludido sistema para el Diligenciamiento Electrónico de Oficios (Deox) resulta de especial...

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