Disposición 8/2020

Fecha de publicación13 Noviembre 2020
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL


Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2020

VISTO la política de modernización del Organismo en el marco del Decreto 733 del 8 de agosto de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 733/2018 se estableció la obligación de instrumentar los documentos, comunicaciones, expedientes, actos administrativos y procedimientos en general mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, permitiéndose así su acceso y tramitación digital, salvo cuando ello no fuere técnicamente posible, en determinados casos de excepción.

Que el artículo 3° de la norma citada reza: “ningún organismo debe exigir la presentación de documentación en soporte papel. En caso de que el administrado voluntariamente presente un documento en soporte papel, el organismo debe digitalizarlo e incorporarlo al sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE (…)”

Que la exigencia del Art. 3° del Decreto 733/2018 debe armonizarse con los efectos jurídicos propios de la inscripción registral.

Que, en ese sentido y en el marco de la política de modernización del Registro, se han implementando, de manera gradual, distintos procesos de informatización y digitalización con el propósito de afrontar, con la mayor eficiencia y celeridad posible, la creciente utilización de los documentos y procedimientos digitales tanto en los procesos judiciales como en los procedimientos administrativos y en los actos jurídicos en general.

Que, por Disposición Técnico Registral N° 3 del 23 de mayo de 2019, fue habilitado el sistema de precarga web para completar la información de los formularios de inscripción en relación con documentos de origen notarial.

Que se han desarrollado las funcionalidades técnicas para adjuntar el escaneo digital de la escritura a la precarga web del formulario de inscripción. Lo cual, también permite optimizar el procedimiento administrativo de registración.

Que, asimismo, en el contexto de pandemia que nos ocupa, restringir la manipulación del documento físico entre las distintas Oficinas y Divisiones constituye, además, una medida de prevención sanitaria.

Que la exigencia del escaneo del documento notarial se implementará a partir del 16 de noviembre de 2020 y, si bien no requiere de firma digital, es preciso que cumpla determinadas condiciones técnicas como, por ejemplo, el encuadre vertical y...

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