Disposición 8/2019

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
SecciónDisposiciones
Fecha de publicación19 Septiembre 2019


Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2019

VISTO las Leyes Nº 11.723, N° 22.399, N° 25.140 y N° 25.446, los Decretos-Ley N° 12.088 del 15 de octubre de 1957 y el Decreto Nº 41.233 del 03 de mayo de 1934; las Decisiones Administrativas Nº 82 del 17 de febrero de 2016 y sus sucesivas prórrogas y Nº 312 del 14 de marzo de 2018 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; la Resolución N° 407 del 16 de junio de 1981 del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION DE LA NACION, la Disposición N° DI-2018-6-APN-DNDA#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que la Decisión Administrativa Nº 312/2018 establece como responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR la de dirigir y organizar el funcionamiento del registro de derechos de autor, dando cumplimiento a los objetivos establecidos en el régimen general de la Ley Nº 11.723.

Que dicha responsabilidad primaria implica implementar distintas acciones tendientes al cumplimiento de los fines específicos del servicio registral que brinda el Estado, por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, posibilitando el registro de obras científicas, literarias y artísticas.

Que el artículo 57 de la Ley de Propiedad Intelectual Nº 11.723 establece la obligación del editor de depositar tres ejemplares completos de toda obra publicada dentro de los tres meses siguientes a su aparición, debiendo depositar solo un ejemplar si la edición fuera de lujo o no excediera de CIEN (100) ejemplares.

Que asimismo, el artículo 62 de la Ley N° 11.723 dispone que la finalidad del depósito de las obras publicadas es garantizar los derechos del autor sobre su obra y los del editor sobre su edición, así como incrementar el acervo bibliográfico de las principales bibliotecas y archivos públicos, posibilitando que la comunidad tenga acceso a las mismas.

Que el Decreto Nº 41.233/34, en su artículo 17, dispone que para las obras impresas el depositante deberá presentar TRES (3) ejemplares, destinando uno a la BIBLIOTECA NACIONAL, otro a la BIBLIOTECA DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, y el tercero con destino al registro ante esta Dirección Nacional agregando que, sin la previa comprobación del efectivo depósito de los ejemplares de la obra, no se dará tramite a ninguna solicitud de registro de obra publicada.

Que el Decreto Nº 3.079/57, en su artículo 1º, establece que los editores deberán depositar, además, un cuarto ejemplar con destino al ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN.

Que mediante la Disposición N° DI-2018-6-APN-DNDA#MJ, en cumplimiento de la Ley Nro. 934...

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