Disposición 8/2019

Fecha de publicación13 Septiembre 2019
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-26209555- -APN-DGD#MP, las Resoluciones Nros. 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 262 de fecha 6 de junio de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria y la Disposición Nº 170 de fecha 1 de noviembre de 2016 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece la obligatoriedad de la certificación de la veracidad de la información suministrada en la etiqueta y ficha respectivas, correspondientes a los aparatos eléctricos de uso doméstico que se enumeran en el Artículo 2º de la citada resolución y que se comercializan en el país, en lo referente al rendimiento o eficiencia energética, la emisión de ruido y las demás características asociadas.

Que la Disposición Nº 170 de fecha 1 de noviembre de 2016 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, instituye el Régimen de certificación obligatoria referido a etiquetado de eficiencia energética de los hornos a microondas para uso doméstico alimentados desde la red eléctrica y su consumo de modo en espera, mediante la certificación de lo dispuesto por las Normas IRAM 62412 e IRAM 62301 respectivamente.

Que mediante la Resolución N° 262 de fecha 6 de junio de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se estableció que todo organismo de certificación, organismo de inspección y laboratorio de ensayos, cuya labor esté destinada a actuar en procedimientos de evaluación de la conformidad de los reglamentos técnicos para productos y servicios que se encuentren bajo la órbita del citado Ministerio, o la autoridad que en el futuro la reemplace en sus funciones, deberá contar con su reconocimiento por parte de la Autoridad de Aplicación.

Que mediante el expediente citado en el Visto el LABORATORIO DE MEDICIONES Y ENSAYOS (LAMyEN) – Facultad Regional Santa Fe – UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL solicitó su reconocimiento para desempeñarse...

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