Disposición 7948/2019

Fecha de publicación01 Octubre 2019
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-51033824-APN-DFVGR#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones a raíz de una denuncia recibida en la Dirección de Fiscalización, y Control del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en relación a la comercialización del producto: “Aceite de Oliva extra virgen, 100% Natural, Origen Tinogasta – Catamarca”, R.N.P.A. N° 12003368, R.N.E. N° 12000536, que no cumpliría la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello, el Departamento de Inspección Sanitaria según O.I N° 2019/1370 INAL-268 verificó la comercialización del producto en el establecimiento “QUESOS DE SUIPACHA” de RISCOSA, Teresa Lina (C.U.I.T. N° 27-02547193-3), sito en Ruta Nacional N° 5, Km 126, Localidad de Suipacha, Provincia de Buenos Aires y procedió a la toma muestra para su evaluación.

Que la comisión inspectora solicitó la factura de compra del aceite en cuestión, aportando la firma “QUESOS DE SUIPACHA” de RISCOSA Teresa Lina la Factura C N° 0001-00000038, emitida por CATAMAYOR, Bodega Virtual, de Andrés Pablo Drandich (CUIT N° 20-20406285-5), sito en Gervasio de Posadas N° 1074, Vicente López, Provincia de Buenos Aires.

Que, ante esta evidencia, se solicitó la colaboración de la Unidad de Coordinación de Alimentos de Buenos Aires (UCAL), a fin de que realice una inspección en el establecimiento CATAMAYOR, Bodega Virtual, de Andrés Pablo Drandich (CUIT N° 20-20406285-5), e investigue sobre el origen del producto.

Que conforme surge del Acta de comprobación e imputación Serie O N° 790-10178, nadie respondió en el establecimiento por lo que no pudo llevarse adelante la inspección, no pudiendo verificarse la comercialización del producto:”Aceite de Oliva extra virgen, 100% Natural, Origen Tinogasta – Catamarca”.

Que,el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional, mediante Consultas Federales N° 2747 y 2748 solicitó la colaboración del Área de Bromatología de la provincia de La Rioja, requiriéndole que informe si el R.N.E. y el R.N.P.A. del producto se encontraban autorizados, informando la mencionada área que dichos registros eran inexistentes.

Que, en consecuencia, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional procedió a notificar el Incidente Federal N° 1724 en la red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (Red SIVA).

Que, asimismo, el citado departamento categorizó el retiro como Clase III, y a...

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