Disposición 790/2019
Fecha de publicación | 06 Agosto 2020 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2019
VISTO el Expediente Nº 1.722.564/16 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2017-445-APN-SECT#MT, la RESOL-2018-183-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente N° 1.722.564/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA NAVAL (SOIN), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE ASTILLEROS Y TALLERES NAVALES ARGENTINOS (A.A.T.N.A.), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 705/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el Artículo 1º de la RESOL-2017-445-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 440/17, conforme surge de fojas 52/53 y 55, respectivamente.
Que a fojas 5 del Expediente N° 1.722.564/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA NAVAL (SOIN), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE ASTILLEROS Y TALLERES NAVALES ARGENTINOS (A.A.T.N.A.), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 705/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el Artículo 2º de la RESOL-2017-445-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 441/17, conforme surge de fojas 52/53 y 55, respectivamente.
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.766.353/17 agregado a fs. 63 al Expediente N° 1.722.564/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA NAVAL (SOIN), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE ASTILLEROS Y TALLERES NAVALES ARGENTINOS (A.A.T.N.A.), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 705/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la RESOL-2018-183-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1054/18, conforme surge de fojas 69/69 vuelta y 73, respectivamente.
Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina...
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