Disposicion 79

Fecha de publicación12 Agosto 2008
Fecha de disposición12 Agosto 2008
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31466

Registro Nº 486/2008

Bs. As., 6/6/2008

VISTO los Expedientes Nº 1.243.323/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del expediente citado en elVisto, obra el Acuerdo celebrado entre la empresaTRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y la UNION FERROVIARIA por el sector gremial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 732/05 'E' oportunamente celebrado entre estas mismas partes.

Que en el presente Acuerdo las partes convienen que la empresa Ilame a concurso para ocho puestos en el sector telecomunicaciones para las líneas MITRE y SARMIENTO.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral' ni de otras normas de protección del interés general sancionadas por el legislador.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 397/08.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y la UNION FERROVIARIA por el sector gremial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 732/05 'E', conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (to. 2004), glosado a foja 2 del Expediente Nº 1.243.323/07.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.243.323/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. PABLO ARNALDO TOPET, Director Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.243.323/07

Buenos Aires, 11 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 78/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 486/08. -VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Minuta de Reunión CINA UF - TBA En la Nº 31.466 48

Que las partes celebrantes ratifican en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo, y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del mentado Convenio Colectivo de Trabajo, encuentra concordancia con la actividad principal de las empleadoras firmantes, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical suscriptora del instrumento, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, y en orden a la redacción impuesta por las partes al Artículo 34 del mentado Convenio, procede recordar que la fijación del porcentaje de la cuota sindical resulta competencia exclusiva del órgano deliberativo de la Entidad Sindical, y en torno a lo dispuesto en el Artículo 12 del mismo cuerpo, la homologación en modo alguno implica la autorización prevista en el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales contenidas en el mentado Convenio Colectivo de Trabajo, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 397/08.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, y las siguientes empresas:

LOS CIPRESES SOCIEDAD ANONIMA, RIOS AR SOCIEDAD ANONIMA, BELT SOCIEDAD ANONIMA, ALIMAR SOCIEDAD ANONIMA, NAVIERA, COMERCIAL, INDUSTRIALY FINANCIERA, y HOLLEY SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 152/166 del Expediente Nº 1.172.007/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a foja 152/166 del Expediente Nº 1.172.007/06.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, remitiendo las actuaciones posteriormente a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales contenidas en el mentado Convenio Colectivo de Trabajo, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. PABLO ARNALDO TOPET, Director Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.172.007/06

Buenos Aires, 12 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT 79/08 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 152/166 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 961/08 'E'. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE LA ASOCIACION DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE Y LAS EMPRESAS LOS CIPRESES S.A., RIOS AR S.A., ALIMAR S.A.,

BELT S.A.Y HOLLEY S.A.

CONDICIONES GENERALES CAPITULO 1 PARTES...

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