Disposición 19/2010

Fecha de disposición18 Marzo 2010
Fecha de publicación18 Marzo 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31867

Categoría Básico 1/12/2009

X 200 horas 5% Presentismo Total Remunerativo NO Remunerativo Incorporación Ley 26.341

Total General 5 13,13 2.625,25 131,26 $ 2.756,51 112,19 $ 375,00 $ 3.243,70

4 11,53 2.305,84 115,29 $ 2.421,13 98,54 $ 375,00 $ 2.894,67

3 10,84 2.168,95 108,45 $ 2.277,39 92,69 $ 375,00 $ 2.745,08

2 8,96 1.791,74 89,59 $ 1.881,32 76,57 $ 375,00 $2.332,89

1 8,49 1.697,44 84,87 $ 1.782,31 72,54 $ 375,00 $ 2.229,85

Escala Salarial - SMATA - CESVI. Período: 1/9/2010 Hasta: 31/10/2010

6% No Remunerativo Categoría Básico 1/12/2009

X 200 horas 5% Presentismo Total Remunerativo NO Remunerativo Incorporación Ley 26.341

Total General 8 15,21 3.042,00 152,10 $ 3.194,10 286,00 $ 375,00 $ 3.855,10

7 14,30 2.859,48 142,97 $ 3.002,45 268,84 $ 375,00 $ 3.646,29

6 13,73 2.746,93 137,35 $ 2.884,27 258,26 $ 375,00 $ 3.517,53

5 13,13 2.625,25 131,26 $ 2.756,51 246,82 $ 375,00 $ 3.378,33

4 11,53 2.305,84 115,29 $ 2.421,13 216,79 $ 375,00 $ 3.012,92

3 10,84 2.168,95 108,45 $ 2.277,39 203,92 $ 375,00 $ 2.856,31

2 8,96 1.791,74 89,59 $ 1.881,32 168,45 $ 375,00 $ 2.424,78

1 8,49 1.697,44 84,87 $ 1.782,31 159,59 $ 375,00 $ 2.316,90

Escala Salarial - SMATA - CESVI. Período: 1/11/2010 Hasta: 30/11/2010

Categoría Básico 1/6/2010

X 200 horas 5% Presentismo Total Remunerativo NO Remunerativo Incorporación Ley 26.341

Total General 8 16,64 3.328,00 166,40 $ 3.494,40 $ 375,00 $ 3.869,40

7 15,64 3.128,32 156,42 $ 3.284,74 $ 375,00 $ 3.659,74

6 15,03 3.005,18 150,26 $ 3.155,44 $ 375,00 $ 3.530,44

5 14,36 2.872,06 143,60 $ 3.015,67 $ 375,00 $ 3.390,67

4 12,61 2.522,62 126,13 $ 2.648,76 $ 375,00 $ 3.023,76

3 11,86 2 372,86 118,64 $ 2.491,51 $ 375,00 $ 2.866,51

2 9,80 1.960,19 98,01 $ 2.058,20 $ 375,00 $ 2.433,20

1 9,29 1.857,02 92,85 $ 1.949,88 $ 375,00 $ 2.324,88

TERCERO: Las partes también acuerdan que no discutirán cláusulas salariales hasta el 30/11/2010, asimismo convienen en incorporar la presente actualización al CCT 824/06, solicitando la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y que se registre como parte integrativa del mismo. A tal efecto las partes se comprometen a celebrar las actas que fueren necesarias y suscribir la documentación que se requiera para la homologación del presente acuerdo.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 19/2010

Registro Nº 120/2010

Bs. As., 20/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.353.731/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/12 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial, y la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1 de julio de 2009.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Empresa Nº 248/97 'E'.

Que conforme surge de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1208/07, la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, se encuentra legitimada para negociar en el ámbito del citado Convenio.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la...

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