Disposición 15/2010
Fecha de disposición | 18 Marzo 2010 |
Fecha de publicación | 18 Marzo 2010 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 31867 |
A tal efecto la Comisión Paritaria Nacional evaluará en conjunto con las Cooperativas que presenten las dificultades citadas las siguientes cuestiones:
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Cuentas de ingresos y egresos.
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Estado, evolución económica y financiera de la cooperativa.
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Incidencia del costo laboral.
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Evolución de la masa salarial promedio. Su distribución según niveles y categorías.
De no arribarse a un acuerdo en tal sentido las partes podrán recurrir a la intermediación de la Autoridad de Contralor, como paso previo a toda acción posterior que pudiere corresponder.
Quinta: Las partes acuerdan que en el caso de aquellas Cooperativas que estén abonando sumas remunerativas como 'A cuenta de futuros aumentos' podrán compensar con las sumas a abonar en el presente acuerdo en función de lo pactado en las cláusulas primera y segunda del presente, pasando luego a abonar el resto de los meses como suma no remunerativa en función de este convenio.
Sexta: Sin perjuicio de lo acordado precedentemente en cuanto al tema salarial, las partes reconocen la necesidad de no interrumpir el diálogo, y en este sentido, se comprometen a continuar las negociaciones respecto de los siguientes temas: a) reducción y ajuste de la jornada laboral; b) delimitación de funciones, superposición de categorías y/o remuneración de funciones múltiples (polivalencia) y c) jornada discontinua y su compensación económica.
Séptimo: Sin que obste al estricto cumplimiento de lo convenido, ante el supuesto de modificación sustancial de las actuales condiciones macroeconómicas, ambas partes acuerdan resolver sus eventuales diferendos extremando sus esfuerzos para evitar la adopción de cualquier medida que altere la armonía, comprometiéndose a solucionar los conflictos que pudieran suscitarse por la vía de la autocomposición, garantizando la paz social.
Las partes procederán a solicitar la homologación del M.T.E. y S.S. del presente acuerdo en los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Se firman (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo tenor.
Expte Nº 1.273.762/08
En la Nº 31.866 52
CCT Nº 20/88 Convenio Nº 379/04 VIGENCIA 1-1-2010 AL 31-3-2011 (División por Categoría Personal Jornalizado Art. 8) (Personal de servicios del Automotor.
Su división por Categorías. Art. 10) 1/1/2010
10% 1/4/2010
3% 1/6/2010
2% 1/10/2010
3% 1/1/2011
1% 1/2/2011
1,5% 1/3/2011
1,5% Sin equivalencia Especialista Múltiple Superior en Servicios 3018.29 3320.12 3410.67 3471.03 3561.58 3591.77 3637.04 3682.31
Oficial de 1º A Especialista Superior en Servicios 2671,51 2938.66 3018.81 3072.24 3152.38 3179.10 3219.17 3259.24
Oficial de 1º Especialista en Servicios 2439.03 2682.93 2756.10 2804.88 2878.06 2902.45...
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