Disposición 24/2010

Fecha de disposición18 Marzo 2010
Fecha de publicación18 Marzo 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31867
ARTICULO 2º

Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 12/13 y Escalas Salariales de foja 14, del Expediente Nº 1.339.734/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 815/06 'E'.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de las Escalas Salariales integrantes del mismo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones de Trabajo,

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.339.734/09

Buenos Aires, 25 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 20/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/13 y 14 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 125/10. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO En la Ciudad de Luis Guillón, partido de Esteban Echeverría a los 16 días del mes de septiembre de 2009, se reúnen: Mithra S.A., representada en este acto por los Sres. Juan Salas López y Rodolfo Caranta, por una parte y por la otra el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (S.M.A.T.A) representada en este acto por los Sres.: Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, Gustavo Moran, Francisco Malvaso, Hugo Gaeta, Mario Auban. Por la comisión interna: Francisco Bloch,

Rubén Nieto, Jorge León, Fabián Cárdenas y ambas partes en conjunto convienen:

Primero: Las partes acuerdan un incremento salarial del 27,80%, sobre los valores básicos al 31 de julio de 2009. Dicho incremento será efectivo a partir del 1 de agosto de 2009 y tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2010. El mismo se abonará según el cronograma detallado en el Anexo I.

Segundo: La Empresa acuerda abonar la diferencia correspondiente a agosto de 2009 que surge de este acuerdo antes del 30 de septiembre de 2009.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.

ANEXO I Detalle la modalidad del incremento salarial según Acta Acuerdo del 16/9/2009

A partir del 1 de agosto de 2009: 15% sobre los salarios vigentes al 31/7/2009 - NO REMUNERATIVO.

A partir del 1 de febrero de 2010: El 15% pasa a ser REMUNERATIVO.

A partir del 1 de febrero de 2010: 4% sobre los salarios básicos vigentes al 31/7/2009 - NO REMUNERATIVO.

A partir del 1 de abril de 2010: 4% sobre los salarios básicos vigentes al 31/7/2009 - NO REMUNERATIVO.

A partir del 1 de julio de 2010: 4,80% sobre los salarios básicos vigentes al 31/7/2009 - NO REMUNERATIVO.

A partir del 1 de agosto de 2010: Los conceptos NO REMUNERATIVOS pasan a ser REMUNERATIVOS.

En todos los casos los pagos NO REMUNERATIVOS Mithra S.A. abonará lo correspondiente a la Obra Social de SMATA y la cuota sindical.

Los montos NO REMUNERATIVOS serán considerados a fines de liquidar sobre los conceptos que hacen a la liquidación de sueldos (horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, antigüedad y subsidio vacacional.) Para el concepto de merienda se considerará la máxima categoría vigente.

ESCALA SALARIAL EMPRESA MITHRA S.A. A PARTIR DE 1/8/2009

CategoríaS Básico A Jul-09

15% NO REMU.

Ago-09

Básico A PARTIR DE Feb-10

4% NO REMU.

Feb-10

4% NO REMU.

Abr-10

4% NO REMU.

Jul-10

Básico A PARTIR DE Ago-10

Categoría 1 7,64 1,15 8,79 0,31 0,61 0,98 9,76

Categoría 2 8,18 1,23 9,41 0,33 0,65 1,05 10,45

Categoría 3 9,08 1,36 10,44 0,36 0,73 1,16 11,60

Categoría 4 10,86 1,63 12,49 0,43 0,87 1,39 13,88

Categoría 5 11,96 1,79 13,75 0,48 0,96 1,53 15,28 * Las escalas salariales de los empleados administrativos estan incluidas en las categorías 1 a la 3 del cuadro precedente.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 24/2010

Registro Nº 127/2010

Bs. As., 20/1/2010

VISTO el Expediente Nº 168.778/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO Que a fojas 78/79 obra el Acuerdo y a fojas 80/87 el Anexo Complementario, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICASY AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical y la empresa SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 574/03 'E'.

Que la vigencia del Acuerdo y del Anexo opera a partir del 1 de mayo de 2009.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se estima pertinente el giro a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base promedio Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

Que las partes acreditan la representación que invocan...

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