Disposición 16/2010

Fecha de la disposición18 de Marzo de 2010

CCT Nº 20/88 Convenio Nº 379/04 VIGENCIA 1-1-2010 AL 31-3-2011 (División por Categoría Personal Jornalizado Art. 8) (Personal de servicios del Automotor.

Su división por Categorías. Art. 10) 1/1/2010

10% 1/4/2010

3% 1/6/2010

2% 1/10/2010

3% 1/1/2011

1% 1/2/2011

1,5% 1/3/2011

1,5% Sin equivalencia Especialista Múltiple Superior en Servicios 3018.29 3320.12 3410.67 3471.03 3561.58 3591.77 3637.04 3682.31

Oficial de 1º A Especialista Superior en Servicios 2671,51 2938.66 3018.81 3072.24 3152.38 3179.10 3219.17 3259.24

Oficial de 1º Especialista en Servicios 2439.03 2682.93 2756.10 2804.88 2878.06 2902.45 2939.03 2975.62

Oficial y 1/2 Oficial Experto en Servicios 2300.03 2530.03 2599.03 2645.03 2714.04 2737.04 2771,54 2806.04

Peón y Aprendiz Ayudante en Servicios 1814.04 1995.44 2049.87 2086.15 2140.57 2158.71 2185.92 2213.13 (División por Categoría Personal Administrativo Art. 11) (Personal de Administrativo. Su división por Categorías. Art. 12) Sin equivalencia Administrativo Múltiple Especializado 3018.29 3320.12 3410.67 3471.03 3561.58 3591.77 3637.04 3682.31

Auxiliar de 1º Administrativo Especializado 2694.38 2963.82 3044.65 3098.54 3179.37 3206.31 3246.73 3287.14

Auxiliar de 2º Administrativo Calificado 2406.64 2647.30 2719.50 2767.64 2839.84 2863.90 2900.00 2936.10

Auxiliar de 3º Administrativo Auxiliar 2237.05 2460.76 2527.87 2572.61 2639.72 2662.09 2695.65 2729.20

Auxiliar de 4º y Cadetes Administrativo Básico 1814.04 1995.44 2049.87 2086.15 2140.57 2158.71 2185.92 2213.13

Maestranza A 1697.8 1867.58 1918.51 1952.47 2003.40 2020.38 2045.85 2071.32

Vendedores Vendedor y/o Promotor de Ventas (Mínimo garantido) 1886.44 2075.08 2131.68 2169.41 2226.00 2244.86 2273.16 2301.46

Vendedor y/o Promotor de Planes de Ahorro (Mínimo Garantido). Vendedor itinerante de repuestos 1509,16 1660.08 1705.35 1735.53 1780.81 1795.90 1818.54 1841.18.

Choferes 2237.05 2460.76 2527.87 2572.61 2639.72 2662.09 2695.65 2729.20

Vendedores: Tienen garantizado un mínimo del 0,5% de comisión sobre el precio de venta.

Administrativo Múltiple Especializado y Especialista Múltiple Superior en Servicios: Deberán estar clasificados en esta categoría no menos del 10% del personal 130 Horas por año del salario básico a razón de (10,83 hs por mes) más la antigüedad Art. 37 Asignación por transporte El personal que utilice transporte público deberá presentar los comprobantes (boletos) o declaración jurada de gastos, extendida por el trabajador. El personal que utiliza transporte propio, se le reconocerá el mismo gasto en que hubiera incurrido de haber utilizado el transporte público.

Art. 38

Adicionales A) Adicional por antigüedad AÑOS % AÑOS % AÑOS % 2 3 12 18 22 33.

4 6 14 21 24 36

6 9 16 24 26 39

8 12 18 27

10 15 20 30

  1. Por idioma extranjero 4% sobre el sueldo básico de la categoría en la que se encuentre clasificado.

  2. Por título habilitante 10% sobre el sueldo básico de la categoría en la que se encuentre clasificado.

Art. 39

Subsidios convenio S.M.A.T.A-A.C.A.R.A.

  1. Por fallecimiento de cónyuge e hijo/s 25%. Del sueldo básico mensual de la categoría del especialista múltiple superior en servicios.

  2. Por fallecimiento de padres, 25% del sueldo básico mensual de la categoráa del especialista múltiple superior en servicios.

  3. Por fallecimiento de padres políticos a cargo, 15% del sueldo básico mensual de la categoría del especialista múltiple superior en servicios.

  4. Por fallecimiento de hermanos 15% del sueldo básico mensual de la categoría del especialista múltiple superior en servicios.

Art. 59

Condiciones especiales A) Para la región patagónica: todos los trabajadores comprendidos en esta convención colectiva de trabajo que realizan tareas en forma permanente o transitoria en las Provincias del Neuquén, de Río Negro, del Chubut, de Santa Cruz y de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, percibirán un adicional del veinte (20%) por ciento sobre los salarios básicos de convenio. En el caso de los vendedores y/o promotores de ventas que trabajen en esta región, la garantía salarial mínima se incrementará en un veinte (20%) por ciento. Dicha garantía es conforme a lo previsto en el artículo 14.

Art. 21

Asignacion Remuneratoria Vacacional MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 16/2010.

Registro Nº 102/2010

Bs. As., 20/1/2010

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