Disposición 7854/2019
Fecha de publicación | 25 Septiembre 2019 |
Sección | Disposiciones |
Emisor | ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA |
Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2019
VISTO el EX-2019-77211407- -APN-DFVGR#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originan a raíz de que el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la provincia de Entre Ríos informa las acciones realizadas en relación a la comercialización de los productos: “Chivito en escabeche deshuesado”, RPPA: 050008853, “Carpincho en escabeche deshuesado”, RPPA: 050008852, “Ciervo en escabeche deshuesado”, RPPA: 050008856, “Jabalí en escabeche deshuesado”, RPPA: 050008855, “Vizcacha en escabeche deshuesado”, RPPA: 050008854, todos marca “El Sauce”, Alimentos Regionales, RPE N° 05000235, elaborado y fraccionado por Establecimiento El Sauce, Avda. Los Constituyente S/N, Sauce, Corrientes, que no cumplen la normativa alimentaria vigente.
Que el Instituto de Control del la Alimentación y Bromatología informa que mediante un procedimiento llevado a cabo por la Dirección de Delitos Rurales de San José de Feliciano, provincia de Entre Ríos, se decomisaron 200 frascos de dichos escabeches y se tomaron muestra para la evaluación del rótulo.
Que el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de Entre Ríos realiza la Consulta Federal N° 4246 a la Subdirección de Bromatología de la provincia de Corrientes a fin de verificar si el RPE N° 05000235 está habilitado, la que informa que el registro es inexistente.
Que asimismo la autoridad sanitaria de la provincia de Entre Ríos indica que obran antecedentes, en el año 2012 por Disposición ANMAT N° 5731/12 se prohibieron productos marca El Sauce con RNE N° 0500253, establecimiento El Sauce, asociados a un caso de botulismo.
Que atento a ello, notifica el Incidente Federal N° 1897 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.
Que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL categoriza el retiro Clase IIc, a través de un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y solicita que en caso de detectar la comercialización de los referidos productos en sus jurisdicciones, como cualquier otro producto con el RPE N° 05000235 procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.
Que los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA...
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