Disposición 7846/2021

Fecha de publicación22 Octubre 2021
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2021

VISTO el EX-2021-85752966- -APN-DPVYCJ#ANMAT; de ésta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a raíz de una denuncia realizada ante el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB) de la provincia de Entre Ríos en relación a la comercialización del producto: “Aceite de girasol, marca Bonanza, Cont. neto 900 cc, Vencimiento: 10-09-22, RNPA N° 02-504972, Elaborado por RNE N° 02-032427”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello, el ICAB realizó las consultas federales N° 6938, 6984 y 6985 a través del SIFeGA (Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos) a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires, a fin de verificar si el registro de establecimiento y de producto que se exhibe en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados, a lo que informó que el RNE se encontraba vencido desde el 30/05/2021, sin inicio de trámite de renovación, y el RNPA se correspondía a otro producto, a su vez informó que en su base de datos no cuentan con ningún aceite de la marca “Bonanza”.

Que posteriormente, la Dirección de Bromatología de la municipalidad de la Paz, provincia de Entre Ríos, por Acta Municipal Multifunción N° 07232 verificó la comercialización y procedió a la intervención de veinte (20) botellas de 900cc cada una del producto investigado.

Que por ello, el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB) de la provincia de Entre Ríos notificó el Incidente Federal N° 2808 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que en consecuencia, el ICAB comunicó el retiro provincial numero 006-2021 a todas las jurisdicciones bromatológicas de la provincia de Entre Ríos y les solicito que en caso de detectar la comercialización del producto investigado proceda conforme a lo establecido en el art 1415 del Código Alimentario Argentino, concordado con los art, 2°, 9° y 11° de la Ley 18.284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rotulo un número de RNE que se...

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