Disposición 78 - E.

Fecha de disposición15 Septiembre 2016
Fecha de publicación15 Septiembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 78 - E/2016

Buenos Aires, 05/09/2016

VISTO el Expediente N° S05:0030671/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 24.922, modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, la Resolución N° 514 de fecha 5 de agosto de 2009 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, su modificatoria N° 39 de fecha 6 de marzo de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Disposición N° 8 de fecha 29 de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, su modificatoria N° 9 de fecha 23 de mayo de 2012 de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la citada Subsecretaría, la Disposición N° 1 de fecha 29 de diciembre de 2014 de la citada Dirección Nacional, la Disposición N° 174 de fecha 14 de octubre de 2015 de la citada Subsecretaría, modificada por la Resolución N° 23 de fecha 25 de febrero de 2016 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales".

Que el Artículo 1° de la Ley N° 24.922 instituye que "La Nación Argentina fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos. Promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos, favoreciendo el desarrollo de procesos industriales ambientalmente apropiados que promuevan la obtención del máximo valor agregado y el mayor empleo de mano de obra argentina".

Que por la Resolución N° 1 de fecha 27 de febrero de 2008 del CONSEJO FEDERAL...

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