Disposición 78/2021

Fecha de publicación30 Agosto 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2021

VISTO el EX-2019-01553841- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-670-APN-ST#MT y la DI-2019-137-APN-DNRYRT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 5 del IF-2019-01569160-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-01553841- -APNDGDMT#MPYT obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA), por la parte sindical, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE CERÁMICA ROJA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 933/20, conforme surge del orden 21 y del IF-2020-37430724-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.

Que mediante la DI-2019-137-APN-DNRYRT#MPYT se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de diciembre de 2018 correspondiente al Acuerdo N° 878/19, homologado por la RESOL-2019-302-APN-SECT#MPYT.

Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 933/20 han establecido los nuevos valores de las escalas salariales vigentes a partir del mes de diciembre de 2018, deviene necesario actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios que surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que, cabe destacar que la DI-2019-137-APN-DNRYRT#MPYT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que en el orden 33, obra el informe técnico por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en...

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