Disposición 880/2010

Fecha de la disposición10 de Marzo de 2010

Prohíbese la comercialización y uso de determinado producto.

Bs. As., 22/2/2010

VISTO el Expediente Nº 1-47-88-10-8 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica;

y CONSIDERANDO:

Que se originan las presentes con la presentación efectuada por la firma GRUPO LINDE ARGENTINA S.A. comunicando que como consecuencia de haberse advertido el faltante del producto denominado EQUIPO CONCENTRADOR DE OXIGENO, Marca RESPIRONIC, Modelo EVERFLO, Nº DE SERIE 2203, PM: Nº 1274-19, se procedió a efectuar la denuncia policial con fecha 24 de Noviembre de 2009.

Que se agrega el acta entrevista con el responsable de la firma denunciante en estos actuados, con fecha 20 de Enero de 2010, por la cual se relata lo acontecido.

Que la Dirección de Tecnología Médica emite un informe a fs. 17, por el cual y debido al acontecimiento antes mencionado, recomienda la prohibición de comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto referenciado.

Que la medida aconsejada por la Dirección de Tecnología Médica deviene ajustada a derecho, de acuerdo a las facultades conferidas por los Artículos 8º, inciso ll) y 10º, inciso i) del Decreto 1490/92.

Que la Dirección de Tecnología Médica y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 253/08.

Por ello:

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

Artículo 1º

Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional, del producto médico denominado EQUIPO CONCENTRADOR DE OXIGENO, Marca RESPIRONIC,

Modelo EVERFLO, Nº DE SERIE 2203, PM:

Nº 1274-19, por las razones descriptas en el Considerando de la presente.

Art. 2º -- Regístrese; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a las autoridades provinciales y a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese. -- Ricardo Martínez.

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS MEDICINALES Disposición 887/2010

Prohíbese la comercialización y uso de determinado producto.

Bs. As., 22/2/2010

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-39-10-5 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO:

Que por...

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