Disposición 139/2010

Fecha de disposición05 Marzo 2010
Fecha de publicación05 Marzo 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31857

SEGUNDO: La implementación de lo convenido en el presente se ejecutará de acuerdo a los procedimientos que defina la DIRECCION DE SISTEMAS de la DNM.

días hábiles, definiéndose en ese instrumento todas las cuestiones técnicas, legales y administrativas relativas al objeto del mismo.

CUARTO: Vencido el plazo establecido en la cláusula anterior, la presente Carta de Intención quedará sin efecto alguno, no quedando obligaciones pendientes entre las partes.

QUINTO: A todos los efectos legales, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Nº 31.857 43

1074 de fecha 24 de agosto de 2001, 1633 de fecha 2 septiembre de 2002, 400 de fecha 23 de abril de 2007, 897 de fecha 12 de julio de 2007, 1376 de fecha 1 de octubre de 2009, 1365 de fecha 1 de octubre de 2009, 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de octubre de 2009 y en la Disposición Nº 240 de fecha 3 de julio de 2009 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESAY DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIOY DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de los Decretos Nros. 1365 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de octubre de 2009 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Que mediante el Artículo 2º del Decreto Nº 1365/09 se sustituye el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al citado Ministerio.

Que mediante el Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel Subsecretaría del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑAY MEDIANA EMPRESA del citado Ministerio, competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a la Ley Nº 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que por el Título II de la Ley Nº 25.300 se creó el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), cuyo objeto es realizar aportes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas a las empresas y formas asociativas comprendidas en el Artículo 1º de la misma.

Que dichos proyectos deberán tener por objeto la realización de inversiones que creen o amplíen su capacidad productiva o introduzcan nuevos productos o procesos de producción que mejoren en forma comprobable la competitividad de dichas empresas.

Que el Artículo 5º de la Ley Nº 25.300 establece no solo que la elegibilidad de las inversiones a financiar con recursos del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) estará a cargo de un Comité de Inversiones, cuyos miembros serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, sino que determina también que la selección y aprobación de proyectos deberá efectuarse mediante concursos públicos.

Que el Artículo 4º de la Ley Nº 25.300, establece el compromiso de suscribir certificados de participación en el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) por hasta la suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) por parte del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que conforme al segundo párrafo del mencionado artículo, se establece que 'Podrán además suscribir certificados de participación del Fonapyme, organismos internacionales, entidades públicas y privadas nacionales o extranjeras, gobiernos provinciales o municipales, en la medida en que adhieran a los términos generales del fideicomiso instituido por el artículo 3º de la presente ley'.

Que por los Decretos Nros. 400 de fecha 23 de abril de 2007 y 26 de fecha 16 de enero de 2009 se designaron los integrantes del Comité de Inversiones del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME).

Que por la Disposición Nº 240 de fecha 3 de julio de 2009 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION se designó al representante del presidente del Comité de Inversiones del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) en los términos del Decreto Nº 1074 de fecha 24 de...

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