Disposición 001/2010

Fecha de disposición04 Marzo 2010
Fecha de publicación04 Marzo 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31856

Que con fecha 17 de julio de 2008 la consultante interpuso contra la aludida resolución el recurso de apelación previsto por el cuarto párrafo del artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 4º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Que han tomado intervención las dependencias competentes del MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS PUBLICAS, habiendo arribado a la conclusión de que cuando un contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes excede los límites máximos de alguno de los parámetros previstos por la norma para la última categoría, según su actividad, quedará excluido del citado régimen desde el momento en que tal hecho ocurra, tal como lo dispone el Artículo 22 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementaria, texto sustituido por la Ley Nº 25.865, y no deberá vincular la exclusión del régimen con el momento de la percepción de los ingresos, sino con el de su devengamiento, de acuerdo con el Artículo 8º del Decreto Nº 806 de fecha 23 de junio de 2004, Reglamentario de la mencionada Ley.

Que, por lo tanto, la exclusión de la contribuyente del aludido régimen se produce el día en que queda firme el auto judicial que reguló sus honorarios por su actuación profesional y es a partir de esa fecha que debe dar cumplimiento a sus obligaciones por los respectivos regímenes generales, quedando comprendidos dichos honorarios dentro de los mencionados regímenes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 4º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Recházase el recurso de apelación interpuesto por la señora Da. Mida Liliana GILES (MI Nº 11.542.281) con fecha 17 de julio de 2008, contra la Resolución Nº 25 de fecha 30 de junio de 2008 emitida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en respuesta a la consulta efectuada en los términos de la Resolución General Nº 1948 de fecha 30 de septiembre de 2005 de la citada Administración Federal, referida a la aplicación del Impuesto al Valor Agregado en los honorarios que le fueron regulados judicialmente en una quiebra por su actuación como síndico y cuya percepción la excluyen del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

ARTICULO 2º

Notifíquese a la señora Da. Mirta Liliana GILES (M.I. Nº 11.542.281) que el presente acto agota la instancia administrativa.

ARTICULO 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del...

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