Disposición 134/2010

Fecha de disposición04 Marzo 2010
Fecha de publicación04 Marzo 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31856

DIECINUEVE CENTAVOS ($ 7.795.148,19), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2º

Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 7.795.148,19).

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Juan M. Campillo.

ANEXO PAGO COMPENSACION A ENGORDADORES DE GANADO BOVINO A CORRAL FEED LOTS S01-0057470/2010

Nº EXPEDIENTE RAZON SOCIAL C.U.I.T C.B.U PERÍODO 2009 Establecimiento marzo abril mayo junio julio agosto septiembre Localidad Provincia 1 3321785903 LA BIZNAGA SAACIF y M 30-51182456-3 015093150200000208783-2 64.181,22 90.227,67 COLONIA ELIA ENTRE RIOS 2 2826327648 GORGERINO CESAR BARTOLOME, GOR 33-70820768-9 020041850100000000024-7 134.185,12 102.815,62 106.245,62 83.839,41 ALTOS DE CHIPION CORDOBA 3 16134814948 LAS TAIPAS SA 30-70920222-3 330002281022001085909-5 25.217,67 38.426,54 43.696,74 VENADO TUERTO SANTA FE 4 35518715719 VICENTIN S A I C 30-50095962-9 011042822004282044266-2 932.103,39 832.857,27 1.147.739,29 1.453.367,73 947.546,43 893.151,21 899.547,26 NICANOR E MOLINAS SANTA FE TOTAL 7.795.148,19 Unidad de Información Financiera PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO Resolución 37/2010

Extiéndese el plazo establecido en la Resolución Nº 32/10 en relación con la Directiva sobre operaciones sospechosas, modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de reportarlas - Registros Automotores y Registros Prendarios.

Bs. As., 26/2/2010

VISTO, el Expediente Nº 404/2004 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (U.I.F.), lo dispuesto por la Ley Nº 25.246, modificada por las Leyes Nº 26.087, Nº 26.119 y Nº 26.268, lo establecido en el Decreto Nº 290/07, lo dispuesto por la Resolución UIF Nº 310/09, lo establecido en la Resolución Nº 32/10 y,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la Resolución citada en el VISTO, se aprobó la DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21, INCISOS A) Y B) DE LA LEY Nº 25.246.

OPERACIONES SOSPECHOSAS. MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LIMITES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REPORTARLAS - 'REGISTROS AUTOMOTOR Y REGISTROS PRENDARIOS', que fuera incorporada como Anexo I de la misma.

Que por el artículo 2º de la mencionada Resolución se aprobó la 'GUIA DE TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO', que fuera incorporada como Anexo II.

Que mediante el artículo 3º de la misma se aprobó el 'REPORTE DE OPERACION SOSPECHOSA', que fuera incorporado como Anexo III.

Que por el artículo 4º se...

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