Disposición 36/2010

Fecha de disposición03 Marzo 2010
Fecha de publicación03 Marzo 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31855

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS RESUELVEN:

Artículo 1º

Aplícase, a los fines previstos en el régimen contemplado por el Decreto Nº 1197/04 y su modificatorio Nº 1409/06, reglamentado por Decreto Nº 1839/09, la extensión del reconocimiento del período de inactividad de los trabajadores portuarios allí comprendidos, hasta la vigencia de los Decretos Nº 1197/04 ó Nº 1409/06 según corresponda, sin perjuicio que se hubiere producido su reincorporación a la actividad privada o pública e incluso a la misma actividad portuaria, e independientemente del carácter diferencial o no de los servicios prestados. En este último supuesto la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (A.G.P. S.E.) deberá certificar las diferencias que surjan entre las remuneraciones que hubieran obtenido los trabajadores por su reingreso a la actividad y el valor uniforme previsto en la reglamentación del artículo 3º del Decreto Nº 1197/04 y modificatorio.

Art. 2º

Los haberes de las prestaciones o de los reajustes otorgados a partir de la vigencia de la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Nº 676 de fecha 26 de agosto de 2008, y el dictado del Decreto Nº 1839/09, podrán ser recalculados a pedido de parte, si las remuneraciones consideradas para tal fin, no fueran las establecidas por el artículo 1º. A tal efecto, el recálculo será realizado aplicando la diferencia entre el valor certificado y la remuneración mensual máxima imponible prevista en el artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y modificatorias, vigente a la fecha del dictado del Decreto Nº 1197/04, sin necesidad de requerir la emisión de una nueva certificación por parte de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (A.G.P.S.E.). El haber previsional así determinado, no podrá ser inferior a la aplicación del coeficiente 2.90125 sobre el haber mínimo vigente a septiembre de 2009, sin perjuicio de la aplicación en marzo y septiembre de la movilidad dispuesta por la Ley Nº 26.417 y sus modificatorias.

Art. 3º

Las solicitudes de prestaciones y de reajustes de haber, amparadas en el Decreto Nº 1197/04 y su modificatorio, de los beneficios otorgados por aplicación del régimen previsional general vigente serán liquidados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a petición de parte interesada, adjuntando a la misma la certificación de servicios y remuneraciones extendidas por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (A.G.P.

S.E.). En todos estos casos, la liquidación se efectuará sobre la base del período certificado por la citada Administración General, conforme lo menciona el artículo 1º. El haber previsional así determinado no podrá ser inferior a la aplicación del coeficiente 2.90125 sobre el haber mínimo vigente a septiembre de 2009, sin perjuicio de la aplicación en marzo y septiembre de la movilidad dispuesta por la Ley Nº 26.417 y sus modificatorias.

Art. 4º

La fecha inicial de pago de las solicitudes mencionadas en el artículo precedente será el 22 de octubre de 2006. Cuando la fecha de adquisición del derecho sea posterior al 22 de octubre de 2006 las liquidaciones de los retroactivos se abonarán desde la fecha en que se adquiera el derecho. Establécese que la acreditación de los servicios efectivamente prestados en relación de dependencia incluidos o no en la actividad portuaria, deberá efectuarse por aplicación de las disposiciones vigentes de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Art. 5º

La ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (A.G.P.

S.E.) deberá proporcionar semanalmente a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en las condiciones que esta última disponga, la nómina de los trabajadores que hayan solicitado la certificación de servicios y remuneraciones hasta el vencimiento mencionado en el artículo 7º del Decreto Nº 1839/09.

Art. 6º

Vencido el plazo mencionado en el artículo 7º del Decreto Nº 1839/09 la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (A.G.P. S.E.) no podrá recepcionar nuevos pedidos de certificaciones de servicios y remuneraciones conforme el Decreto Nº 1197/04 y su modificatorio.

Art. 7º

La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos A. Tomada. -- Julio M.

De Vido.

-- FE DE ERRATAS -OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO Resolución 606/2010

En la edición del 26 de febrero de 2010, en la que publicó la citada, se deslizó el siguiente error de imprenta en Anexo:

DONDE DICE:

PAGO COMPENSACIONES A MOLINOS DE TRIGO EXP S01-0049410/2010

Nº Expediente Razón Social C.U.I.T. CBU PERIODO 2009 septiembre octubre noviembre Localidad Provincia 1 52435927033 ZINFRATEN SRL 30-70854480-5 014019870150790500128-6 338.159,71 288.012,11 BURZACO BUENOS AIRES 2 47376721877

MOLINOS MARIMBO S A I C 30-53758291-6 020034650100000013888-3 1.579.143,28 1.950.015,83 1.950.015,83

LA CARLOTA CORDOBA TOTAL 5.461.062,39

DEBE DECIR:

PAGO COMPENSACIONES A MOLINOS DE TRIGO EXP S01-0049410/2010

Nº Expediente Razón Social C.U.I.T. CBU PERIODO 2009 septiembre octubre noviembre Localidad Provincia 1 52435927033 ZINFRATEN SRL 30-70854480-5 014019870150790500128-6 338.159,71 288.012,11 BURZACO BUENOS AIRES 2 47376721877

MOLINOS MARIMBO S A I C 30-53758291-6 020034650100000013888-3 1.579.143,28 1.950.015,83 1.305.731,46 LA CARLOTA CORDOBA TOTAL 5.461.062,39 DISPOSICIONES Subsecretaría de Pesca y Acuicultura PESCA Disposición 36/2010

Instructivo para la presentación de la documentación en los trámites que se diligencien a través del Registro de la Pesca. Modifícase la Disposición Nº 30/09

Bs. As., 24/2/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0374628/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 24.922, la Resolución Nº 514 de fecha 5 de agosto de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, la Disposición Nº 30 de fecha 25 de febrero de 2009 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex Secretaría, y CONSIDERANDO:

Que la Disposición Nº 30 de fecha 25 de febrero de 2009 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, establece el Instructivo para la presentación de la documentación en los trámites que se diligencien a través del Registro de la Pesca, dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la citada Subsecretaría, creado por el Artículo 41 de la Ley Nº 24.922.

Que la Resolución Nº 514 de fecha 5 de agosto de...

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