Disposición 51/2010

Fecha de disposición02 Marzo 2010
Fecha de publicación02 Marzo 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31854

Que debido a dificultades económicas que posteriormente sucedieron y ante la imposibilidad de conseguir por parte de los vecinos los recursos financieros para cumplir con la obra, ésta quedó suspendida.

Que para sortear ese inconveniente, el municipio realizó ante el Ministerio de Infraestructura de la Pcia. de Buenos Aires la tramitación pertinente y pudo contar con los recursos necesarios para la prosecución de los trabajos e inició el proceso licitatorio para su ejecución.

Que cuando la empresa contratada por el municipio ya estaba en condiciones de iniciar las obras, se encontraron que habiendo transcurrido dos años desde la adquisición de los tubos de PE, éstos se encontraban ya vencidos.

Que sobre la base de lo expresado precedentemente, le solicitaron al IGA proceda a la recalificación de los lotes de tubos, para lo cual le suministró las características técnicas de éstos.

Que conforme a la solicitud presentada por el IGA se procedió a preparar el proyecto de procedimiento para la revalidación de tubos de PE para el suministro de combustibles gaseosos.

Que cabe destacar que el citado procedimiento forma parte de Anexo E del proyecto NAG-140

Parte 6 'Sistemas de tuberías plásticas de polietileno (PE) para el suministro de combustibles gaseosos. Parte 6 Requisitos mínimos para la instalación'.

Que dicho proyecto normativo NAG-140 está constituido por siete partes, las que se vienen estudiando con una Comisión formada ad hoc, y en la Parte 6 trata sobre la necesidad de realizar la revalidación de tubos de PE con fecha de fabricación superior a 24 meses e inferior a 60 meses.

Que en tal sentido, a dicho procedimiento puesto en consulta, se le asignó la denominación NAG-E 140-1 por corresponder a la serie antes mencionada la cual va a reemplazar al cuerpo normativo existente oportunamente aprobado por Gas del Estado S.E. en materia de tubos de PE.

Que en el procedimiento aludido, se indican qué ensayos se deben realizar conforme a la norma de aprobación, de modo que los OC puedan comprobar si los tubos a ser sometidos al proceso de revalidación cumplen con los parámetros mínimos exigidos para otorgar la reválida por el término de 12 meses contados a partir de su fecha de revalidación.

Que con fecha 27 de noviembre de 2009, mediante las notas ENRG/GD Nº 16.611 a 16.625 inclusive el ENARGAS les informó a las Distribuidoras del servicio de gas y a los OC sobre la situación planteada y se le adjuntó el proyecto de procedimiento que contemple el proceso de revalidación de tubos de PE, y se le otorgó un plazo hasta el 18 de diciembre de 2009 para que remitan las observaciones que correspondan.

Que por las Actuaciones ENARGAS Nº 30.505/09, 30.122/09, 30.637/09, 30.638/09, 30.841/09, 31.126/09 y 1406/10, se recibieron los comentarios al documento.

Que habiéndose recibido solicitud de prórroga para la presentación de las observaciones, el ENARGAS estableció para el 22 de enero de 2010 como fecha límite para tal cometido.

Que las respuestas sólo indicaron observaciones menores, las que fueron incorporadas al procedimiento, dando lugar al proyecto definitivo sometido a consideración de la Intervención del ENARGAS.

Que el desarrollo del proceso mencionado, así como las conclusiones del equipo técnico del ENARGAS, se hallan plasmados en el Informe GD Nº 015/2010 obrante en el Expediente de marras, al que se remite 'brevitatis causae'.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92 y los Decretos Nº 571/2007, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/2009 y 1874/09.

Por ello EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la NAG-E 140-1 - Año 2010 'Procedimiento para la revalidación de tubos de polietileno (PE) para el suministro de combustibles gaseosos', que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º

El procedimiento aprobado en el Artículo anterior tendrá vigencia a partir del día inmediato siguiente al de la publicación de esta Resolución.

Art. 3º

Los Organismos de Certificación podrán emitir certificados de acuerdo con la NAG140-1 Año 2010 para aquellos tubos de PE que se encuentren vencidos dentro del plazo estipulado.

Art. 4º

Notifíquese de lo resuelto a las Compañías Distribuidoras de Gas, a los Organismos de Certificación reconocidos por el ENARGAS, y a la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Tornquist, Pcia. de Buenos Aires.

Art. 5º

Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. -- Antonio L. Pronsato.

NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Nº 31.854 10

Que se cuenta con la...

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