Disposición 60/2010
Fecha de disposición | 02 Marzo 2010 |
Fecha de publicación | 02 Marzo 2010 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 31854 |
Que se cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y de la Dirección General Impositiva.
Que asimismo ha tomado la intervención que es de su competencia la Dirección de Planificación y Control Judicial.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:
Dar por finalizadas las funciones de Agente Judicial del ordenamiento escalafonario previsto por el Laudo Nº 15/91 que le fueran asignadas oportunamente al Abogado Pablo Darío GAMENARA (Legajo Nº 32.960/13), como así también el ejercicio de la representación judicial de la Administración Federal de Ingresos Públicos --Dirección General Impositiva, Dirección General de Aduanas y Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social--, en el carácter de Agente Fiscal en jurisdicción de la Agencia Ushuaia de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia.
Asignar al Abogado Pablo Darío GAMENARA (Legajo Nº 32.960/13) el Grupo 19,
Función 2, Abogado de 3ra. de la Clase Administrativo y Técnico del ordenamiento escalafonario previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo 15/91, en virtud de lo establecido por el artículo 3º de la Disposición Nº 122 (AFIP) del 18 de abril de 2007.
Designar al Abogado Pablo Darío GAMENARA (Legajo Nº 32.960/13) en el carácter de Jefe Interino de la Oficina Jurídica de la Agencia Ushuaia de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia.
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005 y a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. -- Ricardo Echegaray.
nado en 1998 y sus modificaciones, y por los Artículos 6º y 9º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:
Modifícase la Disposición Nº 439/05 (AFIP) y su modificatoria, de la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese el Artículo 31, por el siguiente:
'ARTICULO 31.- La percepción, distribución y liquidación de las sumas percibidas en concepto de honorarios adeudados a los peritos del Organismo por su actuación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o en sede judicial se regirán, en cuanto resulten compatibles, por las pautas fijadas en la presente disposición.
Dichos honorarios --salvo depósito judicial en la cuenta de autos--, deberán ser abonados mediante transferencia electrónica de fondos a través de 'Internet', de acuerdo con el procedimiento establecido por la Disposición Nº 276/08 (AFIP), su modificatoria y su complementaria y las Resoluciones Generales Nº 1778, su modificatoria y sus complementarias y Nº 2752.
Las sumas acumuladas en la respectiva cuenta, se distribuirán por partes iguales entre todos los peritos de la dependencia de revista del experto que hubiera intervenido en el juicio.'.
Modifícase la Disposición Nº 276/08 (AFIP), su modificatoria y su complementaria, de la forma que se indica a continuación:
-
Elimínase el punto 1.3.39 del Anexo I.
-
Sustitúyense los incisos h), i) y j) del punto 8.6.
del Anexo I, por los siguientes:
'h) El ingreso de la primera cuota se formalizará dentro de los CINCO (5) días hábiles...
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