Disposición 7741. Prohibición de comercialización.

Fecha de disposición18 Julio 2017
Fecha de publicación18 Julio 2017
SecciónDisposiciones

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 7741/2017

Prohibición de comercialización.

Buenos Aires, 14/07/2017

VISTO el expediente N° 1-47-2110-2118-17-1 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan como consecuencia de una denuncia realizada por el Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires recibida en el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en relación a la promoción del producto: "Chiles picantes - Locoto en polvo, marca Protal, peso neto 9 gramos, producción de la Asociación Agropecuaria CORACA-PROTAL, R.S. SENASAG N°020303190021 R.S. N°034120004 - Registro Sanitario N° 017756, industria Boliviana", que no cumpliría la normativa vigente y se estaría comercializando en Av. Smith 10, partido de Quilmes, provincia de Buenos Aires.

Que consultado el Departamento Evaluación Técnica informa que no se encuentra registrado en la base de datos de este Instituto.

Que el Departamento Inspectoría según la OI N°2017/1303-INAL-140 realiza la intervención pertinente en el domicilio Av. Oscar Smith N°10 y verifica la comercialización de dicho producto, se interviene e inhibe.

Que ante el mencionado evento, el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 4° de la Ley 18284, al artículo 4° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser un alimento ilegal.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y...

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