Disposición 774/2020

Fecha de publicación18 Septiembre 2020
SecciónDisposiciones
EmisorPREFECTURA NAVAL ARGENTINA DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2020

VISTO los Expedientes EX–2020–39238787- -APN-SANI#PNA y EX–2020–39782176- -APN-DPSN#PNA; y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha declarado con fecha 11 de marzo de 2020, al brote del nuevo corona virus (COVID-19) como una pandemia con la consecuente declaración de emergencia sanitaria en el país, establecida por Decreto Nº 260/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE), por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del referido acto administrativo.

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20 se dispuso la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20 y 714-PEN/20 hasta el 20 de septiembre de 2020, inclusive.

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 714-PEN/20 se prorrogó la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 20 de septiembre de 2020, inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo 2° de dicho decreto.

Que entre las medidas adoptadas ante la emergencia sanitaria y en el marco de las funciones Institucionales, con respecto al personal navegante de la Marina Mercante Nacional, se encuentran la implementación de las prórrogas de los reconocimientos médicos y de los certificados de aptitud médica internacional.

Que a raíz de la evaluación inicial de la emergencia, se estipuló un primer aplazamiento basado en el criterio de la prórroga automática establecida por la normativa vigente para tripulantes cuya aptitud médica vence en navegación y que permite brindar una dispensa de SESENTA (60) días o UN (1) viaje si excede este período, otorgándose un plazo de validez general hasta el 30 de Junio del corriente, para las aptitudes médicas y certificados internacionales que vencieran entre el 16 de marzo y dicha fecha.

Que mediante la DISFC-2020-594-APN-DPSN#PNA, del 23 de junio de 2020, se prorrogó con carácter excepcional la vigencia de la validez de las Aptitudes Médicas Nacionales y los Certificados de Aptitud Médica...

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