Disposición 7733. Prohibición de comercialización.

Fecha de disposición18 Julio 2017
Fecha de publicación18 Julio 2017
SecciónDisposiciones

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 7733/2017

Prohibición de comercialización.

Buenos Aires, 14/07/2017

VISTO el expediente N° 1-47-2110-2311-17-5 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAI) de la provincia de Santa Fe mediante la "Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, Red SIVA" notifica el Incidente Federal N° 481 en el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) en relación al producto "Aceite de Girasol, marca: Renata, RNPA N° 12004865, RNE N° 00000830", que no cumple la legislación alimentaria vigente, por ser un alimento falsificado.

Que la citada Agencia informa que en el marco de un procedimiento de monitoreo realiza una toma muestra simple para evaluación del producto citado en la ciudad de Ibarlucea de la provincia de Santa Fe.

Que además expresa que conforme el dígito verificador 12, el producto correspondería a la autoridad sanitaria de la provincia de La Rioja, por ello la ASSAI mediante la Consulta Federal N° 1080 del SIFeGA solicita al Departamento de Bromatología de la provincia de La Rioja verificar la validez de los registros antes citados.

Que el referido Departamento informó que conforme a sus registros el RNE es inexistente y el RNPA corresponde a otro producto.

Que asimismo, el informe de laboratorio de la Agencia Santafesina concluye que la muestra analizada es no conforme a lo establecido en el capítulo V del Código Alimentario Argentino (CAA), Ley N° 18284 con motivo que el RNE es inexistente y RNPA citado no corresponde al producto declarado.

Que por ello la ASSAI procede a la prohibición de comercialización y decomiso del producto a nivel jurisdiccional.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III y mediante el Comunicado SIFeGA N° 410 pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del...

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