Disposición 766 - E.

Fecha de disposición13 Octubre 2016
Fecha de publicación13 Octubre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 766 - E/2016

Buenos Aires, 13/09/2016

VISTO el Expediente N° 1-2002-4300017254/14-6 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR), y

CONSIDERANDO:

Que por medio del mismo tramita la categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la institución "CENTRO DE REHABILITACIÓN DE LUJÁN (CE.RE.LU)" Asociación Civil sin fines de lucro, en la modalidad prestacional Servicio de Rehabilitación Nivel I.

Que la Institución cuenta con domicilio legal y real en la Ruta N° 192, KM. 0,200, Código Postal N° 6700, de la localidad y partido de Luján, provincia de Buenos Aires.

Que la institución acompaño documentación en reiteradas oportunidades.

Que el día 4 de marzo de 2016 se llevó a cabo la Auditoría en terreno, obrando agregada al expediente el acta respectiva, en la que consta que se procedió a notificar a la representante legal del establecimiento.

Que se procedió a la evaluación de los antecedentes del servicio de la mencionada institución según la Resolución Ministerial N° 47/01 Normas de Categorización de Establecimientos y Servicios de Rehabilitación y Resolución Ministerial MS N° 1328/06.

Que para la evaluación mencionada se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por la Resolución en cita y por la Resolución N° 14/00 DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD).

Que en dicha oportunidad se incurrió en un error procedimental al otorgar a la institución, los plazos establecidos para cumplimentar falencias.

Que merituando la constatación en terreno y la documentación aportada, la Junta Evaluadora emitió el informe que hace a su competencia el 9 de marzo de 2016, en el cual transcribe las observaciones y los plazos otorgados en el acta de auditoría.

Que en los casos de prestadores que pretenden ingresar al REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, no se cuenta con norma alguna que otorgue plazos para este tipo de observaciones más que los establecidos respecto del trámite de categorización y los que surjan de aplicar la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que consecuentemente, la Junta Evaluadora emitió un nuevo informe el día 5 de julio de 2016 , en el que admite que no correspondía la concesión de plazos para la subsanación de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR