Disposición 763/2021

Fecha de publicación29 Marzo 2021
SecciónDisposiciones
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-90036332- -APN-DG#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N° 25.871, el Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 274 del 16 de marzo de 2020, N° 331 del 1° de abril de 2020 y N° 814 del 25 de octubre de 2020, la Decisión Administrativa N° 2252 del 24 de diciembre de 2020, N° 268/2021 del 25 de marzo de 2021, las Disposiciones DNM 1709 del 17 de marzo de 2020, N° 1711 del 18 de marzo de 2020, N° 2437 del 18 de junio de 2020, N° 3460 del 29 de octubre de 2020, N° 3763 del 28 de noviembre de 2020, N° 3911 del 24 de diciembre de 2020, N° 4019 del 30 de diciembre de 2020, N° 40 del 8 de enero de 2021, N° 233 del 29 de enero de 2021, N° 449 del 27 de febrero de 2021, N° 563/21 del 12 de marzo de 2021 y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 17 de diciembre de 2003 se sancionó la Ley N° 25.871, la cual instituyó el actual régimen legal en materia de política migratoria.

Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada, establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, es el órgano de aplicación, con competencia para controlar el ingreso y egreso de personas al país y ejercer el control de permanencia y el poder de policía de extranjeros en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que asimismo, el artículo 34 del Decreto Reglamentario N° 616/10 establece como una de las atribuciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES la de identificar a las personas que pretendan ingresar o egresar del territorio nacional.

Que por el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 estableciéndose las obligaciones a ser observadas por la población, así como las facultades y competencias confiadas a las diferentes jurisdicciones y organismos para su adecuado y articulado marco de actuación.

Que por el Decreto N° 274/20 se estableció la prohibición de ingreso al Territorio Nacional, por un plazo de QUINCE (15) días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, con el objeto de reducir las posibilidades de contagio.

Que la citada medida, por similares razones, fue prorrogada mediante los Decretos N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N° 459/20, N° 493/20, N° 520/20, N° 576/20, N° 605/20, N° 641/20, N° 677/20, N° 714/20, N° 754/20, N° 792/20, N° 814 /20. N° 875/20, N° 956/20, N° 1033/20, N° 67/2021, N° 125/21 y 168/2021, hasta el 12 de abril de 2020, 26 de abril de 2020, 10 de mayo de 2020, 24 de mayo de 2020, 7 de junio de 2020, 28 de junio de...

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