Disposición 76/2021

Fecha de publicación30 Agosto 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2021

VISTO el EX-2019-98972527- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-1635-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del IF-2019-98992328-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-98972527-APN-DGDMT#MPYT obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE FARMACIA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS, la CÁMARA ARGENTINA DE FARMACIAS, la CÁMARA DE FARMACIAS BONAERENSE, la CÁMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIAS y la ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 414/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 30/21, conforme surge del orden 34 y del IF-2021-04630057-APN-DNRYRT#MT, respectivamente.

Que en la página 5 del IF-2020-01628821-APN-MT del EX-2020-01585095- -APN-MT que tramita conjuntamente con el EX-2019-98972527-APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE FARMACIA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS, la CÁMARA ARGENTINA DE FARMACIAS, la CÁMARA DE FARMACIAS BONAERENSE, la CÁMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIAS y la ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 414/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el Artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 31/21, conforme surge del orden 34 y del IF-2021-04630057-APN-DNRYRT#MT, respectivamente.

Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina...

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