Disposición 756. DI-2018-756-APN-ANMAT#MSYDS - Prohibición de comercialización.

Fecha de disposición09 Octubre 2018
Fecha de publicación09 Octubre 2018
SecciónDisposiciones

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 756/2018

DI-2018-756-APN-ANMAT#MSYDS - Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2018

VISTO el EX-2018-38714930-APN-DFVGR#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de una denuncia efectuada ante el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), por medio de la cual se informa que se están comercializando los productos "Masas secas frito" y "Lao Po Bing", elaboradas por Grupo Lin SRL, con los registros de RNE, RNPA, dirección y teléfono de otra empresa.

Que el departamento Vigilancia Alimentaria pone en conocimiento de la Dirección de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (DGHYSA), a través del incidente Federal N° 1110, en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA y le solicita que verifique su comercialización y origen del producto.

Que la DGHYSA detecta la comercialización de los productos indicados y toman muestras bajo Acta de toma de muestras ATM N° 11065 para el producto "Lao Po Bing" y ATM N° 11127 para el producto "Masas secas frito".

Que el informe de laboratorio concluye que el producto "Lao Po Bing" no cumple con lo establecido en el la Resolución GMC N° 26/03, (punto 6.1 por no consignar la denominación de venta del alimento, 6.3 por no consignar contenido neto y 6.4.1 por consignar un domicilio que corresponde a otra razón social) y a la Resolución 46/03 por no declarar en forma correcta la información nutricional, por lo que incumple el artículo 6 bis del Código Alimentario Argentino.

Que el informe de laboratorio concluye que el producto "Masas secas frito" no cumple con lo establecido en el la Resolución GMC N° 26/03, (6.4.1 por consignar un número de RNE que corresponde a otra razón social), el artículo 3 del CAA y 3 del decreto reglamentario de la Ley 18284, por tratarse de un producto no aprobado y a la Resolución 46/03 por no declarar la información nutricional, por lo que incumple el artículo 6 bis del Código Alimentario Argentino.

Que el Departamento Vigilancia...

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