Disposición 756/2019

Fecha de publicación25 Junio 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2019

VISTO el Expediente Nº1.750.511/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2018-148-APN-SECT#MPYT y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.750.511/17, obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN PERSONAL DE FÁBRICAS DE PINTURAS Y AFINES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE INDUSTRIA DE LA PINTURA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 86/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1º de la RESOL-2018-148-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 987/18, conforme surge de fojas 84/85 y 89, respectivamente.

Que a fojas 4/5 del Expediente N° 1.769.902/17, agregado a fojas 73 al Expediente N° 1.750.511/17, obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN PERSONAL DE FÁBRICAS DE PINTURAS Y AFINES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE INDUSTRIA DE LA PINTURA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 86/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2º de la RESOL-2018-148-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 988/18, conforme surge de fojas 84/85 y 89, respectivamente.

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.788.893/18 agregado a fojas 79 al Expediente N° 1.750.511/17, obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN PERSONAL DE FÁBRICAS DE PINTURAS Y AFINES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE INDUSTRIA DE LA PINTURA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 86/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 3º de la RESOL-2018-148-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 989/18, conforme surge de fojas 84/85 y 89, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la...

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