Disposición 7511/2022

Fecha de publicación22 Septiembre 2022
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2022

VISTO el EX-2022-90422062- -APN-DPVYCJ#ANMAT, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de una consulta de un particular en relación a la autenticidad del RNPA y el RNE del producto: Aceite de oliva marca “Fincas del Nazareno” - Extra virgen - Primera presión en frío - Envasado por “Establecimiento el monarca” - Camino viejo s/n° km. 36,5 - Tunuyan, Mendoza. - RPE Nº: 02-033731 - RNPA Nº: 02-0356777 - Envasado: 03/2022 - Vencimiento: 12/2024 - Lote Nº: 123/19 – “Cooperativa olivícola del sur”.

Que por dicha razón se realizaron las Consultas Federales N° 8276 y 8277 a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires en relación a los números de registro detallados en el rótulo, la cual informó que el RNPA es inexistente y el RNE pertenece a un establecimiento inscripto en la categoría de aceites y grasas alimenticias.

Que se consultó al titular del RNE en relación al producto denunciado y éste manifestó que el mismo no está relacionado con su establecimiento ni con sus marcas.

Que se realizó a su vez la Consulta Federal N° 8280 a la Dirección de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza en relación a las dos razones sociales y el domicilio que se detallan en el rótulo del producto, la cual informó que habiendo consultado sus bases de datos, no se encuentra ningún RNE que se corresponda con las razones sociales “Establecimiento el monarca” y “Cooperativa olivícola del sur” ni con el domicilio declarado en el rótulo del producto en cuestionamiento.

Que en consecuencia se notificó el Incidente Federal Nº 3293 en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Sanitaria del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA). Que debido a que la promoción y venta del producto detallado se realiza a través de una plataforma de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.

Que el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios, resultando ser un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o...

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