Disposicion 75
Fecha de disposición | 28 Junio 2007 |
Fecha de publicación | 28 Junio 2007 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 31185 |
instrumentation | Disposiciones |
En Buenos Aires, a los 17 días del mes de abril de 2007, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un mismo fin.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 95/75 E ACUERDO ACA - SUTACA DEL 17-04-2007
EXPEDIENTE Nº 67.300/98 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 75/2007
Registro Nº 634/07
Bs. As., 5/6/2007
VISTO el Expediente Nº 67.625/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 818/820 y 823/826 del Expediente Nº 67.625/98, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES y la UNION PERSONAL DE PANADERIAS YAFINES, por el sector sindical, conjuntamente con la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL y la CAMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, para el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el Acuerdo de autos los firmantes convienen las escalas salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95, en base a los últimos salarios que emergen del Acuerdo de fecha 20 de diciembre de 2006, y homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 195/07, cuya copia obra a fojas 794/796.
Que en cuanto a la vigencia será a partir del 1 de mayo de 2007.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las Asociaciones signatarias y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 628/05.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:
Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES y la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES, por el sector sindical, conjuntamente con la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL y la CAMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, para el sector empresario, a fojas 818/820 y 823/826 del Expediente Nº 67.625/98, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 818/820 y 823/826 del Expediente Nº 67.625/98.
Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones...
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