Disposición 75/2023

Fecha de publicación08 Febrero 2023
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2023

VISTO el EX-2018-50157667- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2022-3860-APN-DNRYRT#MT de fecha 12 de octubre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del IF-2019-81362951-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-50157667- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo de fecha 4 de septiembre de 2019, homologado por el artículo 1° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3040/22, celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS, por la parte sindical, y la empresa CONTENIDOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 5 del IF-2019-97577351-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-50157667- -APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales que integran el acuerdo de fecha 3 de octubre del 2019, homologado por el artículo 2° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3041/22, celebrado también por las partes precitadas, en el marco de la referida convención colectiva.

Que en las páginas 1/6 del IF-2019-97581229-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-50157667- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo de fecha 3 de octubre del 2019, homologado por el artículo 3° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3042/22, celebrado también por las partes precitadas, en el marco de la referida convención colectiva.

Que preliminarmente se advierte que transcurrieron más de TRES (3) años entre las respectivas fechas de celebración de los acuerdos precitados y la fecha en que ellos fueron homologados; sin embargo en la referida Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico IF-2023-09911366-APN-DNRYRT#MT al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación de los promedios mensuales de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios resultantes.

Que asimismo en dicho informe respecto del Acuerdo Nº 3042/22 se...

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