Disposición 75/2015
Fecha de disposición | 10 Junio 2015 |
Fecha de publicación | 16 Junio 2015 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33151 |
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Disposición 75/2015Bs. As., 10/6/2015
VISTO el Expediente N° S05:0063085/2014 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 24.922 modificada por su similar N° 25.470, la Resolución General N° 1.277 de fecha 6 de mayo de 2002 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, y la Disposición N° 566 de fecha 22 de noviembre de 2004 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA entonces dependiente de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 43 de la Ley N° 24.922 establece en su inciso j), que el FONDO NACIONAL PESQUERO se conformará, entre otros conceptos, con tasas por servicios requeridos.
Que por el inciso c) del Artículo 2° de la Resolución General N° 1.277 de fecha 6 de mayo de 2002 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad autárquica en el ámbito del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, se establece que cada vez que soliciten el reintegro de la tasa sobre las adquisiciones de gas oil efectivamente destinadas al uso directo de embarcaciones de la Flota Pesquera Nacional establecida por el Artículo 3° del Decreto N° 976 del 31 de julio de 2001, los armadores deberán presentar ante la citada Administración Federal, copia de los permisos de pesca otorgados por la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA, certificada por la respectiva Autoridad de Aplicación o autenticada ante Escribano Público.
Que mediante la Disposición N° 566 de fecha 22 de noviembre de 2004 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se establece en su Artículo 1° la tasa de servicio de certificación de copia de los permisos de pesca que sean solicitados de acuerdo a lo enunciado en el párrafo anterior.
Que la mencionada Disposición en sus Artículos 1° y 2° fijó una tasa de servicio para la certificación mencionada precedentemente de PESOS CUARENTA ($ 40) para cada certificación que sea requerida.
Que es dable destacar que la emisión de las referidas...
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