Disposición 7457/2019

Fecha de publicación17 Septiembre 2019
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2019

VISTO el EX-2019-50562839- -APN-DFVGR#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de una denuncia recibida en la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba en relación a la comercialización del producto: “Endulzante de mesa apto para cocinar, marca Jual STEVIA RNPA Expte. N° 4119-007527/18, Elaborado por Botánica SA y comercializado por Natural y Orgánico SRL – RNE N° 02-031766”, que no cumple la normativa alimentaria vigente.

Que según consta en la Resolución 005/19 emitida por dicha Autoridad Sanitaria informa que verifica la comercialización del producto en la ciudad de Córdoba, toma muestra para su evaluación y solicita la colaboración de Unidad de Coordinación de Alimentos de la provincia de Buenos Aires (UCAL), a fin de verificar si el establecimiento RNE 02031766 se encuentra habilitado.

Que en consecuencia la UCAL expresa que el establecimiento carece de autorización para elaborar alimentos libre de gluten.

Que en dicha Resolución expresa que del Informe de Rotulación surge que el producto consta con el logo de alimento libre de gluten (ALG) y no se halla en el Listado Integrado de ALG de la ANMAT, que la imagen de Stevia Rebaudiana Bertoni que consigna en la cara principal del envase puede generar confusión o engaño al consumidor por no ser el único edulcorante no nutritivo declarado, que el listado de ingredientes no declara la concentración de sucralosa, que el contenido de Esteviol Glucósidos está declarado por 100 gramos debiendo consignarse por 100 cm 3 , que el contenido de sodio en la información nutricional debe ser mg y el valor de las unidades de la porción y lo correspondiente a la medida casera deben presentar mayor realce.

Que atento a ello, por Resolución 005/19, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba emite alerta alimentaria y prohíbe la comercialización, transporte, exposición y fraccionamiento y en su caso decomiso, desnaturalización y destino final del producto en cuestión.

Que asimismo, mediante la Resolución citada, pone en conocimiento de la firma elaboradora Botánica SA, CUIT 30-70983296-0, domicilio en Ricardo Rojas N° 3939, Carapachay, Buenos Aires, constituido en Gregorio de Laferrere N° 2107, primer piso, oficina uno, Cerro de las Rosas, Córdoba y de la comercializadora Natural y Orgánico SRL, CUIT 30-71583346-4, domicilio en Rivadavia N° 57, Calchaquí, Santa Fe, que deberán...

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