Disposición 745.

Fecha de disposición06 Julio 2018
Fecha de publicación06 Julio 2018
SecciónDisposiciones

POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 745/2018

Aeropuerto Internacional de Ezeiza, Buenos Aires, 03/07/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-18089835-APN-ISSA#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al "CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL" (Chicago, año 1944, aprobado por el Decreto Ley N° 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley N° 13.981), la Ley N° 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Resolución N° 1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Disposición N° 218 del 9 de marzo de 2012 del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Anexo 17 \u2013 "SEGURIDAD" \u2013 Protección de la Aviación Civil Contra los Actos de Interferencia Ilícita - Décima edición Abril 2017 - al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, establece en su Capítulo 3 \u2013 ORGANIZACIÓN, Norma 3.1 \u2013 Organización Nacional y Autoridad Competente, Norma 3.1.6: Cada Estado contratante exigirá a la autoridad competente que asegure la preparación y ejecución de un PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN para el personal de todas las entidades que participan o sean responsables de la aplicación de los diversos aspectos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. Este PROGRAMA de INSTRUCCIÓN estará diseñado para garantizar la eficacia del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.

Que la Ley Nº 26.102 establece que será misión de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA la seguridad aeroportuaria preventiva y la seguridad aeroportuaria compleja, e incluye entre sus funciones la salvaguarda de la aviación civil nacional e internacional y la fiscalización y el control del transporte, la tenencia, la portación de armas, explosivos y demás elementos de peligro potencial en el ámbito aeroportuario.

Que por imperio de la Ley precitada, esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del "Convenio de Chicago 1944" (Artículo 17), así como también de las normas y demás métodos recomendados por la Organización de la Aviación Civil Internacional en lo referido a la seguridad y la...

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