Disposicion 74

Fecha de disposición28 Junio 2007
Fecha de publicación28 Junio 2007
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31185

Este cómputo se realizará sobre el plantel existente al 1º de Enero de 1995.

Fijará además a los fines del presente artículo el siguiente monto de facturación anual sin IVA:

$ 10.000.000. - modificatorio de /a Res. C-E-S- 1/95 (b-o. 30/5/95).

Artículo 6º

(art. 95 Ley 24.467). PREAVISO En las pequeñas empresas el preaviso se computará a partir del día siguiente al de su comunicación por escrito, y tendrá una duración de un mes cualquiera fuera la antigüedad del trabajador. Esta norma regirá exclusivamente para los trabajadores contratados a partir del 1/4/95.

Los artículos que anteceden corresponden al Capítulo de PYMES.

ARTICULO 42º

AUTORIDAD DE APLICACION El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación será el organismo de aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en todo el territorio del País.

Los Departamentos y Secretarias Provinciales de Trabajo, tendrán la intervención que como Poder Policial les corresponda, para vigilar el cumplimiento de la misma, quedando aclarado que todos los conflictos de intereses o de derecho que se susciten en cuanto a su aplicación, son del resorte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

ARTICULO 43º

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, por intermedio de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva, a solicitud de las partes interesadas expedirá copia debidamente autenticada de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

ARTICULO 44º

Se deja expresa constancia que lo acordado, obrante en este Expediente, servirá de fuentes de interpretación de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

ARTICULO 45º

En prueba de ello, previa lectura y ratificación por ante mi Licenciada Liliana L. Ferreyra Secretaria de Relaciones Laborales del M.T.S.S. que certifico, se firma el presente, quedando el original archivado en el Expediente de referencia.

Buenos Aires, 13 de marzo de 2007

ANEXO I SALARIOS C.C.T. 303/98 CONFORMADOS CONFORME ACTAACUERDO 13/3/07

BASICOS AL ADICIONAL BASICOS BASICOS BASICOS BASICOS 28/02/2007 AL 28/2/07 Mar-07 Jun-07 Ago-07 Oct-07

SUPERVISOR 830 295 1125 1170 1223 1284

ENCARGADO 754 235 989 1029 1075 1129

CHOFER 704 155 859 893 934 980

VENDEDOR 'A' 804 180 984 1023 1069 1123

VENDEDOR 'B' 764 150 914 951 993 1043

SECRETARIA 726 120 846 880 919 965

EMPLEADO 'A' PROD. 688 150 838 872 911 956

EMPLEADO 'B' PROD. 669 135 804 836 874 917

EMPLEADO 'C' PROD. 644 120 764 795 830 872

EMPLEADO 'A'ADMIN. 709 127 836 869 909 954

EMPLEADO 'B'ADMIN. 689 113 802 834 872 915

EMPLEADO 'C'ADMIN 664 97 761 791 827 868 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 74/2007

Registro Nº 635/07

Bs. As., 5/6/2007

VISTO el Expediente Nº 67.300/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 327/329 y 330 del Expediente Nº 67.300/98, obra el Acuerdo y Acta complementaria celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO y la empresa AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 95/75 'E', conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de...

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