Disposición 736/2019

Fecha de publicación19 Junio 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2019

VISTO el Expediente Nº 1.744.942/16 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-71-APN-SECT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12 del Expediente N° 1.744.942/16 obran los nuevos valores salariales pactados entre la UNIÓN OBRERA SALINERA ARGENTINA, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE SAL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 754/18, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los valores salariales precitados forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 620/19, conforme surge de fojas 48/48 vuelta y 52, respectivamente.

Que si bien en la norma homologatoria se indica que el acuerdo se celebró en el marco del CCT Nº 80/75, corresponde señalar que atento que dicho convenio fue reemplazado a partir del 12/11/2015 por un nuevo texto convencional que fuera homolgado por Resol-2018-92-APN-SECT#MPYT, registrado como CCT Nº 754/18.

Que por ello se entiende que los guarismos resultantes del Acuerdo Nº 620/19 se corresponden con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 754/18, vigente a la fecha de celebración de aquel, según la propia norma autónoma lo señala.

Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 56/58, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las...

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