Disposición 7350/2019

Fecha de publicación10 Septiembre 2019
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2019

VISTO el EX-2019-38677964-APN-DFVGR#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, informa las acciones realizadas en relación a la comercialización del producto: “Leche Entera en Polvo, Disolución Instantánea, Fortificado con Vitaminas D, A, peso neto 800g, marca Milkfood, RNPA N° 21-100978, C.G 21-01222, SENASA S-103434, RNE N° 21-005144 para ROCAR SRL, Chile 227, Villa María, Córdoba”, que no cumplen la normativa alimentaria vigente.

Que la Agencia Santafecina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) emite el informe de laboratorio N° 6850, que concluye no conforme atento que la muestra analizada no cumple con las exigencias físico- químicas del Código Alimentario Argentino para la leche en polvo.

Que consultada la ASSAl, comunica que el RNE indicado en el rotulo del producto, se encuentra dado de baja desde el 27/11/17, y el RNPA es inexistente.

Que el Municipio de Villa María notifica que realizó una inspección en el domicilio que figura en el envase, sin detectar actividad relacionada.

Que mediante Resolución N° 01/19 la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la Provincia de Córdoba procedió a realizar la prohibición de la elaboración, fraccionamiento, transporte y la comercialización del citado producto.

Que por ello, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba notifica el Incidente Federal N° 1406 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria categoriza el retiro Clase II, a través de un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país, y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido alimento, en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos , y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71, 6 bis, 155 y 567 del CAA, por no estar registrado en el RNE ni en el RNPA, por estar falsamente rotulados por no cumplir con las exigencias físico-químicas para el producto alimenticio en análisis, resultando ser en consecuencia ilegal.

Que por tratarse...

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