Disposición 734/2019

Fecha de publicación19 Junio 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2019

VISTO el Expediente Nº 1.791.724/18 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2018-612-APN-SECT#MPYT, la DI-2019-23-E-APN-DNRYRT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 21/26 del Expediente N° 1.791.724/1817 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPÙBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE TURF, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 604/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 422/19, conforme surge de fojas 34/35 y 39, respectivamente.

Que mediante la DI-2019-23-APN-DNRYRT#MPYT se fijaron los promedios de las remuneraciones de los que surgen los topes indemnizatorios con vigencia a partir del 1º de octubre de 2017 y 1º de abril de 2018 correspondientes al Acuerdo N° 554/18, homologado por la RESOL-2018-671-APN-SECT#MT.

Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 224/19 han establecido nuevos valores de las escalas salariales vigentes a partir del mes de abril de 2018 y posteriores allí consignadas, deviene necesario actualizar el monto del promedio de las remuneraciones vigente a partir del 1/4/2018 anteriormente fijado y del respectivo tope indemnizatorio que surge del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que, cabe destacar que la la DI-2019-23-APN-DNRYRT#MPYT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 43/47, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para...

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