Disposición 73/2015

Fecha de disposición21 Julio 2015
Fecha de publicación27 Julio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33179



MINISTERIO DE INDUSTRIA

SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

Disposición 73/2015Bs. As., 21/07/2015

VISTO el Expediente N° S01:0282037/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

Considerando:

Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.

Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.

Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.

Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

Que con fecha 28 de noviembre de 2014, la empresa FUN FACTORY S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70974475-1) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 14 y 15 de esta última resolución.

Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del informe técnico de evaluación obrante a fojas 181/186 del expediente citado en el Visto.

Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo II b de la certificación contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el CIEN POR CIENTO (100%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el CIEN POR CIENTO (100%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 41/44 del expediente citado en el Visto.

Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el CIEN POR CIENTO (100%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de productos de software originales aplicado a producto propio elaborado en el país con destino a mercado interno y externo.

Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado al rubro “a1”, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR